La autoridad fiscal recientemente señaló que las personas morales están obligadas a informar el nombre y la clave del RFC de los socios o accionistas, cada vez que se realice una modificación o incorporación.
Las personas morales tienen la obligación de presentar un aviso al Servicio de Administración Tributaria (SAT), cada vez que se realice alguna modificación o incorporación de socios o accionistas [Código Fiscal de la Federación (CFF) 27, apartado B, fracción VI].
Como parte de los cambios fiscales que entraron en vigor en 2021, la obligación mencionada debe informar lo siguiente:
El nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos, en términos de lo que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante Reglas de Carácter General.
En este contexto, la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos (FNAMCP) consideró que se debe precisar cuáles personas morales son las que deben presentar el aviso, y a qué socios se refiere la obligación.
De acuerdo con un planteamiento que presentó la FNAMCP a la autoridad fiscal, lo anterior se debe a que en la legislación fiscal se mencionan como tal, no nada más a las personas morales que están amparadas, por ejemplo, en la Ley General de Sociedades Mercantiles (SA, SRL, etcétera), sino a las que la autoridad considera como tal, a través de una ficción fiscal como lo es el contrato de asociación en participación.
Por eso, la FNAMCP planteó que en la obligación del aviso de socios y accionistas no deberían estar incluidos aquellos entes económicos que se integran a través de un contrato y que la legislación fiscal asimila a una persona moral, porque sus integrantes no reúnen la característica de socios o accionistas.
La FNAMCP solicitó a la autoridad fiscal que aclarara cuáles personas morales no tienen que presentar el aviso de socios y accionistas. Así, los contribuyentes no tendrían que estar consultando al SAT, sobre la necesidad de tener que cumplir o no con la obligación mencionada.
Sin embargo, como parte de su respuesta, el SAT señaló que de acuerdo a lo establecido en el artículo 27, apartado B, fracción VI del CFF, se debe presentar el aviso al RFC cada vez que se realice alguna modificación o incorporación de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, de conformidad con la ficha 295/CFF Aviso de actualización de socios o accionistas, del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2021.
Maya Contadores, S.C. contamos con el equipo humano calificado y con un amplio conocimiento de la Legislación Fiscal Mexicana, para más información contáctenos.