Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, no son deducibles cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Esto lo establece el Artículo 28, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).
Lo que establece dicho precepto legal genera debate sobre la deducibilidad de un gasto incurrido en un traslado en una distancia inferior a los 50 kilómetros.
Si en determinada situación, un trabajador debe acudir a una junta con un cliente y el patrón le da un monto destinado exclusivamente a su transporte hacia el lugar que está a 20 kilómetros del domicilio del contribuyente. Bajo una postura podría argumentarse que este traslado no es deducible aun cuando cumpla los demás requisitos de deducibilidad, por el hecho de no ubicarse más allá de 50 km.
La consideración del gasto de traslado, no necesariamente como gasto de viaje sujeto a los requisitos citados, sino como otro gasto propio de la actividad y, por ende, deducible.
Los gastos de traslado dentro de la faja de 50 km, no son considerados gastos de viaje y, por ende, puede deducirse sin los topes propios de los gastos de viaje.
Este tipo de gastos se limitarían al traslado, como puede ser servicio de taxi o cuotas carreteras, y difícilmente se consideraría un hospedaje, pues no parece justificarse el gasto por un pernocte si geográficamente se encuentra geográficamente cercano al centro de trabajo.