El objetivo es que los contribuyentes puedan recibir asesoría e información por parte de la Prodecon sin necesidad de ir físicamente a las oficinas. Además, podrán preparar la declaración antes de abril, el último mes para presentarla. La Procuraduría de Defensa del Contribuyente (Prodecon) anunció el programa “Declara en tu casa 2021” para la declaración anual 2020.

Angélica Campoamor Roldán, directora general de orientación y asesoría al contribuyente por medios remotos de la Prodecon, explicó que las asesorías están disponibles antes que el aplicativo del SAT para presentar la declaración. Así, se busca que los contribuyentes junten y revisen los documentos e información que necesiten.

Los contribuyentes tendrán acceso a webinars donde conocerán todos los pasos para presentar la declaración. Cada webinar está pensado para atender las necesidades que la Prodecon ha detectado en los contribuyentes.

Los webinars se transmitirán por la página oficial de la Prodecon, y se anunciarán por Twitter y Facebook. Además, los contribuyentes podrán verlas después en Youtube.

Si en el ejercicio fiscal 2020 percibiste ingresos por sueldos, salarios, asimilados a salarios y pagos por separación, te informamos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a tu disposición el visor de comprobante de nómina para que de forma anticipada puedas verificar la información que fue reportada por tus empleadores, como lo son los ingresos y retenciones contenidas en los comprobantes de nómina.

Podrás consultar la información de forma acumulada anual donde conocerás la suma de todos los pagos realizados por tus patrones: a) de carácter anual, con los pagos realizados por cada patrón; b) mensual, con el detalle de los pagos recibidos por cada mes de calendario, así como el detalle del CFDI que tu patrón te expidió y pagó en cada mes.

Como persona física, la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) también te permite aplicar al cálculo de tu impuesto del ejercicio las deducciones personales tales como pagos por honorarios médicos, dentales, hospitalarios, servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, gastos funerales y donativos, entre otros.

Para verificar si la información contenida en los comprobantes que te emitieron por tales conceptos es correcta, y si éstos fueron clasificados como una deducción personal, el SAT también pone a tu disposición el visor de deducciones personales donde podrás visualizar tu información en forma de listado, o bien, buscarla por RFC del emisor, folio fiscal, tipo de deducción o por periodo de emisión del CFDI.

Si en 2020 obtuviste ingresos distintos a sueldos y salarios, por ejemplo, honorarios, actividad empresarial, arrendamiento, enajenación de bienes, etc., y tienes dudas respecto de la información de tus ingresos y deducciones autorizadas, PRODECON te informa que podrás verificar los comprobantes fiscales que hayas emitido por tu actividad y los que te hubieran expedido tus proveedores de bienes y servicios por las erogaciones realizadas.

Para consultar los comprobantes tienes que ingresar a: www.sat.gob.mx, seleccionar la opción de “Factura electrónica” y posteriormente, acceder a: “Cancela y recupera tus facturas”, donde al ingresar con tu RFC y Contraseña, con tu e.firma portable, o bien, con la e.firma, podrás consultar tus facturas emitidas así como las recibidas, recuperar descargas de CFDI y consultar las solicitudes de cancelación.

Si tienes dudas de cómo ingresar a los visores de nómina, de deducciones personales o a tu repositorio de CFDI´s, que se encuentran en www.sat.gob.mx, si la información ahí contenida no es la correcta, en el aplicativo no se encuentra relacionado el comprobante correspondiente, tus comprobantes no fueron expedidos con todos los requisitos fiscales o adviertes cualquier otra inconsistencia, no te preocupes, Prodecon te asesora sin que tengas que salir de casa.

Al seguir los pasos: A) ingresar a los visores de nómina, de deducciones personales, así como al repositorio de comprobantes fiscales respecto de tus ingresos y deducciones autorizadas y B) aclarar todas tus dudas, a través de los servicios remotos de Prodecon, respecto a la información que debe contener tu declaración anual del ejercicio fiscal 2020, estarás preparado para presentar tu declaración anual durante el mes de abril 2021.

Considera que, si te resulta un saldo a favor en tu declaración anual, la autoridad podrá devolvértelo antes de los 40 días que establece el Código Fiscal de la Federación. Al presentar tu declaración anual dentro del plazo establecido, evitarás sanciones.