El 1o. de enero del 2020 entró en vigor el artículo 1-A, fracción IV de la LIVA, el cual prevé la nueva obligación de retener el 6% de IVA por servicios prestados; sin embargo, su redacción resultaba confusa.
Por tal motivo el 31 de Enero de 2020, el SAT dio a conocer en su portal el anteproyecto de la modificación al Anexo 7 de la RMISC 2020, en el cual se incluye el criterio normativo “46/IVA/N Retención del 6% al impuesto al valor agregado a que se refiere la fracción IV del artículo 1o-A de la Ley del IVA”.
Puedes descargar el documento completo aquí:
Modificación al Anexo 7 de la Primera Resolución Miscelánea Fiscal para 2020
El SAT también publicó en su portal las preguntas frecuentes respecto de cómo piensa aplicar lo dispuesto en el numeral 1-A, fracción IV de la LIVA.
1 – Si mi empresa se dedica a la venta de alimentos y celebró un contrato de servicios de limpieza con una parte relacionada o un tercero independiente. ¿Debo retener el 6% del IVA?
R: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal que es aprovechado directamente por la empresa contratante, con independencia de que el contratista sea parte relacionada o no.
2- Si con motivo de mis actividades empresariales como persona física, requiero el mantenimiento preventivo de mis equipos de cómputo y para ello celebró un contrato de servicios con una persona moral donde se pone a mi disposición el personal para realizar dicho mantenimiento. ¿Debo retener el 6% del IVA?
R: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal, cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante, con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual, porque dicha contratante es la beneficiaria directa del mantenimiento preventivo del equipo de cómputo
3- Si mi empresa requiere los servicios de transporte de personal y para ello celebró un contrato de servicios con una empresa que se dedica a ello. ¿Debo retener el 6% del IVA?
R: Sí, debe efectuarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal, cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante fuera de sus instalaciones, con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual
4- Si con motivo de mis actividades empresariales, requiero los servicios de un despacho contable o legal y para ello celebro un contrato de servicios para obtener una opinión contable o legal de mi empresa con una persona moral que implica que su personal realice funciones en mis instalaciones. ¿Debo retener el 6% del IVA?
R: No, no se deberá llevarse a cabo la retención puesto que las funciones realizadas por el personal puesto a disposición del contratante no son aprovechadas directamente por este sino por el contratista que las requiere para la elaboración de los documentos entregables al contratante
5- Si soy una persona moral que, con motivo de mis actividades, requiero los servicios de un contador o un abogado y para ello celebró un contrato de servicios con dicha persona física. ¿Debo retener el 6% del IVA?
R: No, no se deberá realizar la retención puesto que en este caso no se pone personal a disposición del contratante.
Por otra parte, si el contratante es persona moral que reciba servicios personales independientes como es el caso, se deben retener las dos terceras partes del IVA que le traslade el abogado o contador conforme a lo dispuesto en el inciso a) de la fracción II del artículo 1o-A, de la LIVA
Si requieres mayor información o asesoría sobre este tema ponte en contacto con nosotros.
Maya Contadores SC
informacion@mayacontadores.com
Tel. (442) 225-3271
Rufino Tamayo No. 7-101
Fracc. Pueblo Nuevo, Querétaro.
CP: 76900