Durante 2024, muchos contribuyentes han estado recibiendo correos y mensajes a través del Buzón Tributario, donde el Servicio de Administración Tributaria (SAT) les notifica sobre diferencias entre los valores declarados para el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y lo reportado en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) de sus clientes. En estos mensajes, el SAT incluye una tabla comparativa con ambas cifras y destaca la discrepancia.

El SAT invita al contribuyente a revisar y corregir su situación. Sin embargo, el problema surge cuando los contribuyentes no tienen acceso a la información que sus propios clientes declararon en la DIOT, limitando su capacidad de corregir errores.

El SAT, por su parte, no brinda detalles sobre cómo se integra el saldo de la DIOT de los clientes. Incluso, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) ha recomendado a los contribuyentes solicitar esta información a través de un trámite de aclaración, enmarcado en las acciones de vigilancia profunda.

Sin embargo,  aunque los contribuyentes hagan la solicitud formal, la respuesta del SAT es la misma: debido a la confidencialidad establecida en el Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, la autoridad no puede revelar detalles proporcionados por terceros, limitándose a sugerir la corrección con base en la información disponible.

En la Tercera Reunión 2024 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, celebrada el 12 de septiembre, el SAT reiteró que las cartas de invitación no constituyen resoluciones, sino sugerencias para que los contribuyentes corrijan su situación antes de que se emita un crédito fiscal. Esto fue respaldado por una tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece que estas invitaciones no afectan jurídicamente al contribuyente.

El SAT subrayó que, bajo el principio de autodeterminación de impuestos, es el contribuyente quien puede corregir su situación si cumple con los requisitos fiscales, y en caso de dudas, puede aclararlo directamente con la autoridad.

Aunque el SAT no puede revelar la información que utilizan para detectar discrepancias, esto deja a los contribuyentes en una situación de incertidumbre. Si bien es comprensible que la autoridad proteja la confidencialidad de los datos de terceros, resulta problemático que se utilicen esas mismas cifras para posibles sanciones, mientras que el contribuyente no puede acceder a la información necesaria para realizar las aclaraciones.