La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU) debe efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual. Esto lo establece el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Las personas morales deben presentar su declaración anual a más tardar en marzo y las físicas en abril, y la PTU debe ser pagada a más tardar 60 días después. Es decir, en los meses de mayo y junio respectivamente.
En este contexto, es importante recordar que el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) compartió un documento titulado Aspectos que considerar en el reparto de la PTU correspondiente al ejercicio de 2021.
De acuerdo con el IMCP, los trabajadores que no tienen derecho a participar de las utilidades son los siguientes:
- Directores, administradores y gerentes generales (tomando en cuenta sus funciones, no el nombre del puesto), así como los socios o accionistas por no tener una relación subordinada con respecto al patrón.
- Profesionistas que presten servicios independientes a una empresa, así como aquellos que son tratados como asimilados a salarios precisamente por prestar servicios independientes.
- Trabajadores domésticos.
- Patrones que quedan exceptuados del pago de la PTU
- Patrones que quedan exceptuados del pago de la PTU, cuando se encuentren en las siguientes situaciones:
Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas.
Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.
El monto a percibir por el trabajador, a partir del ejercicio 2021 está limitado derivado de la adición de la fracción VIII al artículo 127 de la LFT. Dicha fracción establece que “el monto de la PTU tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; debiéndose aplicar el monto que resulte más favorable al trabajador”. Es decir, a partir de la PTU de 2021 a repartir en 2022, el patrón deberá determinar un tope de manera individualizada por cada trabajador. Este será el que resulte más favorable entre 3 meses de salario o el promedio de la PTU que el trabajador en cuestión haya recibido en los últimos 3 años, y se debe comparar esta cantidad contra el monto que resulta ser la utilidad repartible de la mecánica establecida en el artículo 123 de la LFT.
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