Las personas físicas del Régimen de Confianza deberán contar con e.firma activa, a más tardar dentro de los 30 días naturales a la fecha en que iniciaron actividades.
Los contribuyentes que recientemente fueron incorporados al Régimen Simplificado de Confianza (Resico) y no tienen firma electrónica (e.firma) podrían perder los beneficios de este nuevo régimen.
Lo anterior se debe a que la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, en su artículo transitorio Trigésimo Octavo, obliga a dichos contribuyentes a obtener la e.firma.
El artículo establece que de llegar a incumplir con dicho requisito en el plazo de 30 días, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) le asignará al contribuyente otro régimen tributario que le corresponda por el hecho de no tener activa la e.firma en dicho plazo.
Las personas físicas que recién inicien actividades en el RESICO deberán contar con firma electrónica activa, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se iniciaron actividades, de lo contrario, la autoridad fiscal los podrá excluir de ese régimen.
En consecuencia, el especialista dijo que el contribuyente que salga del RESICO y migre a otro régimen va a pagar mucho más impuestos, en lugar de entre 1 o 1.5%, quizá hasta un 30 o 35% de ISR ahora que ya está cautivo y ubicado por el SAT.
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