Si aún no estás legalmente inscrito bajo el régimen de arrendamiento ante el SAT, más vale que conozcas tus obligaciones, así evitarás problemas con Hacienda y con tu dinero.
Para quienes siguen rentando casas, locales, predios entre otros, más vale que se familiaricen y conozcan las obligaciones que tienen ante el Servicio de Administración Tributaria -SAT-, antes que la dependencia se entere y se metan en problemas.
Recordemos que todas las personas que viven de sus rentas deberán estar inscritos al régimen de arrendamiento y por lo tanto tendrán las siguientes obligaciones:
1.- Inscribirse en el RFC.
2.- Mantener actualizada tu información ante el RFC, en los casos:
• Cambio de domicilio. Debes presentar tu aviso de cambio de domicilio por internet, donde actualizarás los datos de tu nueva dirección.
• Aumento o disminución de obligaciones. Debes realizar este trámite cuando cambies de actividad económica o modifiques una obligación como la presentación de declaraciones o cambio de periodicidad de cumplimiento diferente. El trámite lo puedes iniciar y concluir por internet.
• Suspensión de actividades. Cuando interrumpas tus actividades económicas. El trámite inicia y concluye por internet.
3.- Llevar tu contabilidad, si optaste por deducciones propias de tu actividad.
4.- Expedir comprobantes electrónicos cuando recibas el importe de las rentas en las cuales debes anotar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate. En el caso de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se obligue al arrendatario al pago de las rentas vencidas, el arrendador deberá acreditar haber emitido los CFDI correspondientes ante la autoridad judicial.
5.- Solicitar comprobantes fiscales
6.- Es muy importante que estén atentos y exactos de presentar las siguientes declaraciones:
• Provisionales de ISR y realizar el pago del impuesto de forma mensual o en su caso trimestral, si tus ingresos mensuales, no superan los $26,411.52.
• Definitivas de IVA:
1. Realizar el pago del impuesto mensualmente en el caso de que rentes un local comercial o casa habitación amueblada.
2. Recuerda que si tus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior, no excedieron de 4 millones de pesos, quedas relevado de presentar la información de operaciones con terceros (DIOT) y de enviar la contabilidad electrónica.
• Anual, durante el mes de abril de cada ejercicio.
• Informativas:
1. En el caso de que recibas otros ingresos en efectivo, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a 100,000 pesos.
2. En caso de contar con trabajadores a los cuales les efectuaste pagos por sueldos y a las que les realizaste pagos por concepto de subsidio para el empleo (sólo para ejercicios 2016 y anteriores).