Algunos especialistas opinan que las modificaciones que castigarían con cárcel a los auditores que no reporten incumplimientos de sus clientes son ambiguas.
Como parte de los cambios fiscales para 2022, el Ejecutivo propone establecer nuevamente los dictámenes obligatorios para determinados contribuyentes. Para hacer esto, se busca reformar el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Además, se propone que el contador público inscrito que elabore el dictamen de estados financieros, informe a la autoridad fiscal incumplimientos, o conductas de su cliente que puedan constituir la comisión de un delito fiscal. Esto se quiere hacer con la adición de un tercer párrafo a la fracción III del artículo 52 del CFF.
En caso de que el contador al elaborar el dictamen, detecte que su cliente pudo cometer un delito y no informe a la autoridad, se considerará encubrimiento de delitos fiscales. Esto se quiere establecer con la adición de una fracción III al artículo 96 del CFF.
Un comunicado elaborado por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), la Asociación Mexicana de Contadores Públicos (AMCP) y la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos (FNAMCP) señaló varios problemas con la propuesta:
- La facultad de investigar los delitos es del ministerio público.
- Hay intimidación a la objetividad e independencia profesional del auditor.
- La administración del contribuyente es quien debe informar a la autoridad y denunciar, para que el ministerio público califique la probable comisión de un delito y un juez tome la última decisión.
- El contador público no es el profesional indicado para informar a la autoridad.
- El contador público inscrito no posee el perfil, las certificaciones, los conocimientos técnicos en materia penal, las habilidades, ni las facultades como autoridad para detectar la comisión de un delito fiscal.
La modificación al artículo 52 del CFF se estableció para empresas que tengan ingresos de 1,650 millones de pesos anuales o más y que estén obligadas a dictaminar sus estados financieros a través de un dictaminador fiscal.
La propuesta inicial se modificó y se eliminó la obligatoriedad de identificar un delito fiscal y clasificarlo; sin embargo, se mantuvo la obligación de reportar incumplimientos detectados.
La versión que se discutirá en el Senado no aclara los formatos y normas para reportar estos casos. La especialista explicó que los auditores operan bajo las normas de auditoría, pero la ley no específica las normas en las que se deben hacer los reportes.
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