Con la llegada del 2022, se establecen nuevas medidas en materia fiscal con el fin de que los contribuyentes paguen los impuestos correspondientes. Si bien, la emisión de Carta Porte se implementó en el segundo semestre de 2021, aún existen dudas sobre su emisión como complemento de facturas, sobretodo en repartidores por aplicación.

La Resolución Miscelánea Fiscal no contempla a los repartidores de aplicación que estén obligados a emitir el complemento de Carta Porte en la factura, siempre y cuando manejen vehículos menores de tamaño C2 y no se trasladen en distancias mayores de 30 kilómetros de vías federales, dentro de su localidad.

De esta manera, un repartidor de Rappi, Uber, Didi, Merqueo o cualquier otra plataforma digital, no tendrán que preocuparse por emitir dicho complemento, y en su caso, pueden emitir una factura electrónica del tipo de ingreso o traslado que corresponda.

Los camiones C2, son aquellos vehículos de dos ejes (6 llantas), por lo tanto, si transportan cargas ligeras en camionetas, o autos particulares están exentos de emitir la Carta Porte. Así como aquellos comerciantes que surten mercancías en la central de abastos y reparten los productos en la misma localidad.

Finalmente, si se trasladan por vías federales en tramos menores de 30 kilómetros, tampoco deben de emitir este complemento, y en caso de ser detenido para inspección del complemento fiscal, sólo las autoridades federal tienen la facultad de hacerlo, mientras la policía municipal y estatal no tienen la autorización de solicitarlo.

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