Como es de conocimiento público, el pasado lunes 5 de abril se llevó a cabo la reunión entre el Gobierno, los Trabajadores y el sector Empresarial, para dar a conocer el resultado de las mesas de negociación con respecto de la iniciativa sobre Subcontratación que presentó el presidente de la República el pasado noviembre y se difundieron los elementos relevantes que motivarían ajustes y modificaciones a la iniciativa que ya ha estado circulando en diversos medios.

Este proyecto deberá pasar por su proceso legislativo para su debida discusión, dictamen, aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Federación, la cual aún no se conoce, a pesar de las especulaciones de que se publicará el 1° de mayo como ya es costumbre cuando se trata de temas de relevancia en materia laboral, como es el caso.

Conforme a los acuerdos difundidos, los aspectos relevantes a tomar en consideración por nuestro sector para transitar a la regularización son los siguientes:

•             La iniciativa lleva implícita la modificación de diversas leyes relacionadas como son: Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Infonavit, Código Fiscal de la Federación, del Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto sobre la Renta.

•             La SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL, se entiende cuando una persona, física o moral, pone a disposición de otros trabajadores propios en beneficio de otra. Esta modalidad queda PROHIBIDA.

•             En consecuencia, las prestadoras de servicios externas o Agencias de Empleo, solo podrán participar en procesos de selección, reclutamiento, capacitación, pero NO podrán ser consideradas patrones.

•             Las empresas de servicios conocidas como “insourcings”, que tradicionalmente son las que contienen en sus estructuras al personal que trabaja para las empresas “operadoras”, quedan prohibidas de tal manera que el personal que venía laborando para las de servicios, deberá ser incorporado a la empresa operadora mediante la figura legal que más le convenga: sustitución patronal o fusión.

•             Se permite la Subcontratación de Servicios Especializados o de Obras Especializadas, que no formen parte del objeto social o actividad preponderante de quien recibe el servicio, para este efecto el contratista deberá estar registrado en el padrón que conformará la STPS. La autoridad cuenta con 30 días para la emisión de los lineamientos y requisitos para dicho registro.

•             Se establece la afirmativa ficta para el caso de que la STPS no conteste la solicitud de registro en 20 días hábiles.

•             La STPS podrá negar o cancelar el registro de quienes no cumplan con los requisitos previstos por la ley.

•             Uno de los logros más importantes fue la consecución del reconocimiento como actividades especializadas, aquellas que realizan las empresas de servicios compartidos (corporativos) que forman parte de un grupo empresarial y que proporcionan servicios especializados como pueden ser: tesorería, recursos humanos y otros, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa que los reciba, sin embargo, éstas también deberán obtener su registro ante la STPS.

•             Se modifica el artículo 41 de la LFT relativo a la sustitución patronal que establece que para que sea válida deberán trasmitirse los activos de quien tenía en su nómina a los trabajadores, si los hubiese, en los artículos transitorios se establece el término de tres meses a partir de la entrada en vigor del decreto, como excepción, en el que no será necesaria la trasmisión de los activos.

•             En los cambios de trabajadores deberán respetarse sus derechos laborales incluyendo la antigüedad de los mismos.

•             La parte final de las discusiones con el gobierno se centraron en la modificación del tope para determinar la PTU, mismo que se estableció en hasta tres meses del salario del trabajador o el promedio de los últimos tres años, lo que favorezca a los trabajadores.

•             Cabe mencionar, que el porcentaje del 10% sobre las Utilidades no se modifica y sigue vigente, así como las demás disposiciones relativas al mecanismo de reparto, entre éstas, la del tope del 20% del salario del sindicalizado más alto en el caso del personal cuya percepción sea superior a los sindicalizados.

•             Es importante que en la estrategia de adecuación de las empresas a la iniciativa en comento, consideren también lo relativo al impacto en su actividad o grado de riesgo registrado ante el IMSS ya que aquellas empresas que contaban con multi registros de acuerdo a diversas actividades, deberán de cancelarse y la empresa que absorba a los trabajadores deberá auto clasificarse de acuerdo al Catálogo de Actividades de acuerdo con lo previsto por la Ley de la materia y solicitar registro de acuerdo con la actividad preponderante.

•             Se establecen multas que van desde 2,000 a 50,000 UMAS a quien realice subcontratación de personal PROHIBIDA o quien debiendo contar con el registro correspondiente no lo tenga, igualmente para quienes se beneficien de la subcontratación en contravención a lo estipulado.

•             NO tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos realizados por subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas con el objeto social como con la actividad preponderante del contratante.

•             Las empresas deberán revisar sus objetos sociales y actividad preponderante para hacer las adecuaciones en sus objetos sociales y poder llevar a cabo la contratación de los servicios especializados que requieren.

Debido a lo novedoso de la iniciativa, a que la misma requiere aún pasar por su proceso legislativo y a que -aunque remoto- pueda tener algún cambio en los términos en que será enviada por el Ejecutivo, es importante que cada empresa realice el análisis de su situación específica y cuente con la asesoría adecuada para ello.

En Coparmex daremos seguimiento puntual a la iniciativa y su dictamen, así como a sus disposiciones complementarias para poder tener a nuestros socios debidamente informados.

Aprovechamos para comentar que en la próxima sesión de la Comisión Laboral a celebrase en Juntas Nacionales el único tema a revisar será discutir por expertos, los alcances de la iniciativa de Subcontratación, su interpretación en sus aspectos laboral, fiscal y de seguridad social, para todos aquellos interesados en participar