A partir del 9 de diciembre de 2025, la Manifestación de Valor será obligatoriamente electrónica y deberá transmitirse a través de Ventanilla Única (VUCEM) antes del despacho aduanero. Y la Manifestación de Valor debe transmitirse obligatoriamente por vía electrónica a través de Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM), usando el formato E2 del Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2025. 

¿Qué es la Manifestación de Valor Electrónica?

Es el documento digital mediante el cual el importador declara y comprueba el valor en aduana de las mercancías.

Sustituye por completo:

                •  Formatos físicos

                •  Formatos PDF manuales

                •  Cualquier envío por agente aduanal fuera de la VUCEM

Todo será electrónico.

                •   Ya no será válido usar formularios físicos o versiones “manuales”: cada operación de importación deberá acompañarse de su MVE digital antes del despacho. 

                •  La MVE debe contener información detallada sobre el valor de las mercancías — precio pagado, método de valoración, costos incrementables/decrementables (fletes, seguros, etc.), INCOTERMS, tipo de cambio, datos de contrato/comercialización, etc. 

                •  También debe acompañarse del “expediente soporte”: factura, contrato, comprobantes de transporte

Quiénes están obligados / excepciones

                •  Aplica a prácticamente todas las operaciones de importación de mercancías. 

                •  Existen excepciones: por ejemplo, importaciones temporales cuyo material retorne en el mismo estado, “menajes de casa”, operaciones de ciertas industrias (como automotriz terminal o empresas con registro como Operador Económico Autorizado — OEA) en importaciones temporales, entre otros, siempre que se cumpla con los requisitos normativos específicos. 

                •  Si la MVE se transmite con datos incompletos o incorrectos, se debe presentar una rectificación — lo cual implica presentar un nuevo formato vía VUCEM y pagar una multa conforme al Art. 185 Fracción II de la Ley Aduanera. En 2025, esta multa va de $2,330 a $3,310 MXN por documento. 

                •  El importador (y su agente aduanal) adquieren mayor responsabilidad legal y documental: la autoridad podrá cruzar información (valor declarado, factura, COVE, pedimento, contrato, pago, etc.) para comprobar la veracidad de la operación.

Qué te conviene hacer si haces importaciones (o asesoras a alguien que las haga)

                •   Asegúrate de tener lista la infraestructura digital: acceso a VUCEM, e.firma vigente, sistema para capturar datos, generar COVE, adjuntar documentos soporte.

                •  Revisar y adecuar contratos, facturas y documentación logística/comercial para cumplir con los requisitos del “expediente de valoración” — no solo la factura, sino contrato, comprobantes de transporte, pagos, seguro, etc.

                •  Coordinar desde ahora con tu agente aduanal o proveedor de servicios de comercio exterior para asegurar que el trámite se realice correctamente desde el 9 de diciembre.

Recomendaciones prácticas para ti y tus clientes

✔ Crear carpeta electrónica por operación con todos los documentos del valor.

✔ Revisar contratos y facturas para asegurar que cumplen con los requisitos.

✔ Coordinar con agentes aduanales con anticipación.

✔ Validar que la e.firma funcione correctamente.

✔ Preparar una plantilla interna de información necesaria.