Si el trabajador argumenta que fue obligado a firmar su renuncia, y el patrón alega que la renuncia fue voluntaria, éste deberá acreditar la existencia del escrito original con evidencia.

Un nuevo criterio publicado por el Poder Judicial establece que si un empleado argumenta en juicio que fue forzado a firmar una carta de renuncia, el patrón debe demostrar que el documento es original y que refleja la voluntad y autonomía del colaborador.

Además, los trabajadores tienen que comprobar la influencia, engaño o coacción para renunciar.

La tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación señala que “cuando el trabajador alega que fue obligado e, inclusive, recibió instrucciones para firmar su renuncia, y el patrón afirma que la terminación de la relación laboral fue voluntaria, a éste corresponde: acreditar la existencia del escrito original, el cual deberá contener los elementos de certeza idóneos para reflejar, convincente y congruentemente, la voluntad, la autonomía y espontaneidad del trabajador para esos efectos”.

De acuerdo con el criterio emitido por el Poder Judicial, si durante un juicio el trabajador alega que fue obligado a firmar la renuncia, cada parte debe aportar las siguientes pruebas:

  • Patrón
  • Acreditar la existencia del escrito original
  • La carta de renuncia debe contener elementos de certeza
  • Trabajador
  • Demostrar la influencia, engaño, coacción o intimidación física, moral o económica
  • Proporcionar indicios objetivos que muestren un escenario de duda o sospecha sobre la ausencia de condiciones de seguridad, autonomía y libertad al momento de firmar la carta.
  • En los primeros tres meses de los años pasados, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reveló que más de 566,000 personas decidieron dejar su empleo.

Adicionalmente, de abril a junio la población desocupada se situó en 2.4 millones de personas y la tasa de desocupación correspondiente fue de 4.2% de la Población Económicamente Activa (PEA), tasa menor que la de 4.8% obtenida en el mismo periodo de un año antes.

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