La repercusión por facturar conceptos distintos a la actividad preponderante es que la autoridad fiscal puede actualizar las actividades económicas y obligaciones de dicho contribuyente
Los contribuyentes, personas físicas o morales, al momento de inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) deben señalar su actividad económica preponderante, por la cual generarán ingresos.
Además, las personas físicas y morales, si para la realización de su actividad económica requieren de personal, deberán de inscribirse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ante el cual deberán informar también la actividad económica a realizar.
La actividad preponderante es aquella actividad económica por la que, en el ejercicio de que se trate, el contribuyente obtenga el ingreso superior respecto de cualquiera de sus otras actividades.
El catálogo de actividades del SAT, así como el catálogo de actividades del IMSS no son suficientes para incluir la totalidad de las actividades que se pueden realizar por los contribuyentes.
En este contexto, Bolaños explica que cuando exista discrepancia entre la descripción de los bienes o servicios registrados en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y la actividad económica registrada por el contribuyente, la autoridad fiscal actualizará las actividades económicas y obligaciones de dicho contribuyente al régimen fiscal que le corresponda.
Los contribuyentes que estuvieran inconformes con dicha actualización, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) determine mediante reglas de carácter general.
La repercusión por facturar conceptos distintos a la actividad preponderante será, que la autoridad fiscal actualice las actividades económicas y obligaciones de dicho contribuyente.
Es un tema que se debe vigilar. Esto se debe a que, en algunos casos, el concepto del CFDI no coincida con la actividad preponderante debido a que las actividades y los productos y servicios de la plataforma del SAT podrían no ser coincidentes, pero porque los conceptos de los catálogos no son suficientes y se podría generar una discrepancia entre la actividad y los CFDI.
Por lo anterior:
- Revisar el objeto social y/o actividad preponderante registrada ante el SAT y demás instituciones
- Revisar las claves de productos o servicios que estamos integrando a los CFDI que se emiten para asegurar que estos sean coincidentes
- En su caso realizar las modificaciones correspondientes.