Parte de las obligaciones de las empresas extranjeras que proveen servicios de plataformas digitales es emitir comprobantes fiscales a sus usuarios.
Dichos comprobantes no siempre cumplen el entero de los requisitos de los comprobantes fiscales, que se establecen en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Existen facilidades que permiten dar efectos fiscales a estos documentos emitidos por extranjeros, por lo que es posible acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y deducir el gasto para fines del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Deducibilidad y acreditamiento de facturas emitidas desde el extranjero
De acuerdo con la Regla 2.7.1.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), es posible acreditar y deducir impuestos con base en comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México
Será posible acreditar y deducir dichos comprobantes, siempre que estos documentos cumplan con los siguientes requisitos:
- Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide
- Lugar y fecha de expedición
- Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida y nombre, denominación o razón social de dicha persona
- La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen
- Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra
- Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente; o bien, se adjunte al comprobante emitido por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el CFDI que emita el contribuyente por las retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero.