Reciba un saludo de todo el equipo de MAYA CONTADORES; con el ánimo de mantenerlo al tanto con respecto a los cambios que surgen y pueden llegar a impactar su empresa, le comunicamos lo siguiente:

El 21 de febrero del 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, un acuerdo que modifica aquel que dio a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, en el año 2021.

Derivado de lo anterior, es importante hacerle saber que la Secretaria de Trabajo y Previsión Social (STPS), ha señalado los periodos de tiempo en el que se habilitará un módulo denominado “Renovación de REPSE”, este módulo estará habilitado únicamente en el periodo que para ello señale la STPS. Cabe destacar, que el acuerdo señala lo siguiente:

“A las personas físicas y morales inscritas en el Padrón que no renueven su registro dentro del plazo establecido y en cumplimiento al presente Acuerdo, se les cancelará el registro de conformidad con el inciso g) del ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO del presente Acuerdo.”

En definitiva, resulta preciso renovar su registro REPSE, toda vez que de no contar con él y seguir ejerciendo actividades que ameriten poner a disposición personal propio ante terceros, sin dicho registro puede traerle sanciones que van de los $217,140.00 hasta los $5,428,500.00, además no podrá hacer deducibles o acreditables los pagos derivados de este servicio e incluso podría llegar a caer en el delito de defraudación fiscal. En caso de requerir apoyo de expertos, estamos a su entera disposición, no dude en contactarnos.