La SAS es crear un tipo de empresa que pueda ser organizada por Internet en un solo día y sin costo por el trámite, mediante formularios sencillos y proporcionados por la Secretaría de Economía.  La Reforma fue aprobada por el Congreso de la Unión y el Decreto fue enviado a la Presidencia de la República para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

Para constituir una SAS únicamente se requerirá:

  • -Que haya uno o más accionistas;
  • -Que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada vigente.
  • -En ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional, para la constitución de la sociedad por acciones simplificada, que normalmente es en donde intervienen los notarios para la constitución de empresas.

La Reforma prescribe que la constitución se llevará a cabo con los siguientes pasos:

  • -Se abrirá un número de folio por cada constitución;
  • -El o los accionistas deberán seleccionar las cláusulas de los estatutos sociales que más convengan a su negocio (con o sin asesoría de abogados) y que sean puestos a su disposición por la Secretaría de Economía a través del sistema electrónico;
  • -Se generará un contrato social de la constitución de la SAS firmado electrónicamente por todos los accionistas, usando el certificado de firma electrónica vigente, que se entregará de manera digital;
  • -La Secretaría de Economía verificará que el contrato social de la constitución de la sociedad tiene todos los requisitos necesarios (se describen abajo), y de ser procedente, lo enviará electrónicamente para su inscripción en el Registro Público de Comercio;
  • -El sistema generará de manera digital la boleta de inscripción de la sociedad por acciones simplificada en el Registro Público de Comercio.
  • -La existencia de la sociedad por acciones simplificada se probará con el contrato social de la constitución de la sociedad y la boleta de inscripción en el Registro Público de Comercio.

Las modificaciones a los estatutos sociales se decidirán por mayoría de votos (de los accionistas).