Una de las búsquedas más importantes en materia fiscal 2021 es la devolución automática de saldos a favor en el Impuesto sobre la Renta (ISR) para personas físicas por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Esta procederá si tú como persona física presentas su declaración 2020 a más tardar el 31 de julio del 2021. En caso de que excedas esta fecha, no podrás tener esta facilidad, a no ser que el SAT indique si este plazo se amplía.

Si vas a declarar montos superiores a los 10 mil 001 pesos, vas a necesitar tu firma electrónica o e.firma. Si el monto es menor, sólo será necesario tener contraseña.

Si tu saldo a favor va a ser entre 10 mil y 150 mil pesos, tu declaración podrá hacerse exclusivamente con contraseña, siempre y cuando la cuenta CLABE que está registrada con el SAT coincide con una que tengas precargada en el sistema.

Si vas a cambiar o actualizar tu CLABE interbancaria, deberás utilizar tu e.firma para poder tramitar la devolución. Esto es por tu seguridad.

En estos casos, la devolución automática no aplica

  • Si tienes un saldo a favor superior a los 150 mil pesos
  • SI el saldo a favor es de ejercicios anteriores
  • Quienes solicitaron un formato de devoluciones con anterioridad
  • Si presentas tu declaración anual luego de la fecha límite

Si tienes solicitudes con CFDIs expedidos por contribuyentes del listado 69 y 69-B, a saber:

  • Estos son contribuyentes con domicilio fiscal no localizados
  • Quienes tienen créditos fiscales firmes
  • Los que tienen créditos exigibles, no pagados o garantizados
  • A quienes se les hayan cancelado créditos fiscales
  • Contribuyentes con créditos condonados
  • Si son contribuyentes sobre sentencia condenatoria por la comisión de un delito fiscal