Según la página web oficial del organismo descentralizado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), hay ocho gastos de salud que se son calificadas como deducciones personales. Te las dejamos a continuación:
- Honorarios médicos, dentales, psicológicos y nutrimentales. Cabe aclarar que esto aplica solo si los servicios son prestados por personas con título profesional.
- Gastos hospitalarios y medicinas que estén incluidas en las facturas de hospitales. No aplican los comprobantes de farmacias
- Honorarios a enfermeras
- Estudios o análisis clínicos
- Compra o renta de aparatos para rehabilitación o restablecimiento del paciente
- Prótesis
- Adquisición de lentes ópticos graduados para eliminar efectos visuales
- Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud que dan las instituciones públicas de seguridad social
El SAT aclara que los gastos de salud son deducibles de impuestos siempre y cuando sean para la persona que hace la declaración, su cónyuge o concubino, padres, abuelos, hijos y nietos.
Se pueden deducir otros gastos como lo relacionado a la educación como las colegiaturas de instituciones privadas de nivel preescolar a bachillerato también se puede deducir de impuestos.
También lo que tiene que ver con gastos funerarios, donativos a organismos autorizados para recibirlos y aportaciones voluntarias a tu Administradora de Fondos para el Retiro (Afore).
En caso de querer más detalles sobre las deducciones personales, puedes entrar a la página web https://www.sat.gob.mx/consulta/23972/conoce-las-deducciones-personales.