A partir del 23 de octubre, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social comenzará las inspecciones para revisar el correcto cumplimiento de las empresas a la NOM 035 que entró en vigor desde el año pasado y la cual deberá incluir una política de prevención ante factores de riesgos psicosociales.
La norma exige que las empresas cuenten con una política de prevención que busque el bienestar mental de sus trabajadores.
Con dicha norma, las empresas están obligadas a incluir en su operación una política de prevención y protocolos para denuncias anónimas, así como también será obligación del empleador la protección de la salud y bienestar mental de sus trabajadores.
Algunas de las obligaciones que incluye la norma a su entrada en vigor se encuentran:
Establecer por escrito y difundir una política de prevención de riesgos psicosociales.
Adoptar medidas para prevenir y controlar los factores de riesgo psicosocial.
Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos y canalizarlos para su atención a la institución de seguridad social o privada.
Adoptar un mecanismo seguro y confidencial para presentar quejas.
Cabe señalar que la STPS, quien tiene a su cargo la vigilancia la NOM-035, no establece expresamente una sanción por incumplimiento, sin embargo, se trata de una disposición de seguridad y salud en el trabajo y, las sanciones por incumplimiento se encuentran en la Ley Federal del Trabajo, y van de las 250 a las 5,000 UMA.
La segunda fase de cumplimiento de obligaciones que entró en vigor el 23 de octubre del 2020 incluye:
Centros de trabajo entre 16 y 50 trabajadores: aplicar una encuesta a los trabajadores para identificar los factores de riesgo psicosocial.
Centros de trabajo con más de 50 trabajadores: aplicar una encuesta a los trabajadores para identificar los factores de riesgo psicosocial y evaluar el entorno organizacional.
Para todos los centros de trabajo con 16 o más trabajadores: practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial, cuando existan signos o síntomas que denoten alguna alteración a su salud.