La SCJN decidió que las trabajadoras de confianza despedidas por embarazo tienen derecho a la reinstalación.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a una servidora pública de confianza que fue despedida por su embarazo.

Con el amparo, la trabajadora fue reinstalada y deberá recibir el pago de los salarios caídos; la mujer mantuvo un juicio laboral de 20 años contra la Secretaria de Hacienda por su despido injustificado en 2001.

El juicio laboral llegó primero al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) y, luego a un Tribunal Colegiado en materia laboral. En estas instancias se resolvió que el despido sí era injustificado, por lo que ambos tribunales ordenaron una indemnización.

El problema es que en ninguno de los dos casos otorgaron la reinstalación en su puesto, argumentando que la trabajadora desempeñaba funciones de confianza. Ante esta situación, el caso fue llevado a la SCJN.

Los ministros de la Segunda Sala concluyeron que no hay alguna prohibición en la Constitución por la cual no se pueda reinstalar a las mujeres despedidas por su condición de embarazo, a pesar de que desempeñen funciones de confianza.

Aunque la Constitución establece como regla general que los trabajadores de confianza carecen de estabilidad en el empleo, el artículo 123 hace una excepción con las trabajadoras embarazadas, sin distinguir entre nombramientos de base y de confianza.

Por todo lo anterior, la Segunda Sala otorgó el amparo a la trabajadora. A través de él, el TFJA deberá emitir un nuevo laudo donde reconozca el derecho de la mujer despedida a conservar su antiguo empleo y a los derechos adquiridos por la relación laboral y, consecuentemente, estime procedente la reinstalación en el trabajo y el pago de los salarios caídos.

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