Con los cambios de la Miscelánea Fiscal 2020, esta herramienta tomará más relevancia y no habilitarlo será motivo de multas.

 

¿Qué es el Buzón Tributario?

El Buzón Tributario permite la comunicación entre el SAT y los contribuyentes, quienes pueden realizar trámites, presentar promociones, depositar información o documentación, atender requerimientos y obtener respuestas a sus dudas.

También es el medio por el cual la autoridad, notifica al contribuyente actos administrativos y da respuesta a sus solicitudes, promociones o consultas. Lo puede utilizar cualquier persona, física o moral, que tenga la necesidad de realizar trámites y desee hacerlo con facilidad desde la comodidad de su casa u oficina.

Multas por no habilitarlo

De acuerdo al artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación vigente, establece que las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, dentro de las reformas 2020 se adiciona un tercer y cuarto párrafo al artículo mencionado para quedar como sigue:

“Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción III de este Código.”

Con los cambios de la Miscelánea Fiscal 2020, esta herramienta tomará más relevancia y no habilitarlo será motivo de multas como se establece en los artículos 86-C del CFF que establece como infracción no habilitar el buzón, no registrar o no mantener actualizados los medos de contacto y el articulo 86-D que fija multas de 3 mil a 9 mil 250 pesos.

Además, en caso de que el fisco detecte que los medios de contacto establecidos registrados para el uso del buzón tributario no son correctos o auténticos, podría ser motivo para la cancelación del sello digital.

Por tal motivo a partir del 1 de enero de 2020, es obligatorio que los contribuyentes habiliten su Buzón Tributario para recibir todas las notificaciones relacionadas con trámites, atender requerimientos, depositar información fiscal o consultas.

¿Hasta cuándo puedes actualizar el buzón tributario?

 

  • 31 de marzo de 2020 si eres persona moral.
  • 30 de abril de 2020 si eres persona física.

 

Si requieres mayor información o asesoría sobre este tema ponte en contacto con nosotros.

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