Estimados clientes y amigos de Maya Contadores,
Ante la contingencia sanitaria en México por Covid-19, consideramos de suma importancia darles a conocer algunas consideraciones en materia laboral, gubernamental y organizacional, lo anterior para estar preparados en nuestras empresas y entorno de trabajo ante estas circunstancias.
Trámites y servicios ante el SAT
El Servicio de Administración Tributaria suspendió de manera temporal la atención en las salas de internet de los módulos de servicio a partir del martes 17 de marzo y hasta nuevo aviso. Los servicios de generación y actualización de contraseña, y la emisión de la Constancia de Situación Fiscal se atenderán exclusivamente con cita previa; sin embargo, dichos trámites también se pueden hacer por internet.
Fuentes de información oficiales
Recomendamos consultar las fuentes oficiales de información para garantizar la veracidad de la misma, como son la Secretaria de Salud Federal y de sus Estados, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Instituto Mexicano del Seguro Social y la Organización Mundial de la Salud.
A nivel organización en nuestras empresas
Actuar conforme a las etapas en las cuales se encuentra nuestro país de acuerdo a la información de las fuentes oficiales. El subsecretario Hugo López Gatell, ha reconocido que se pueden anticipar acciones correspondientes a la etapa 2, lo que significa que ya no solo el contagio proviene del extranjero, sino que ya existen fuentes de contagio internas.
Es indispensable difundir y aplicar las medidas preventivas en los centros de trabajo al respecto para evitar, en la medida de lo posible, contagios al interior.
En el aspecto laboral
Una de las principales interrogantes es ¿qué pasará si se suspenden las labores por contingencia sanitaria?
El artículo 42 fracción I de la LFT, indica que es causa de suspensión temporal de la relación de trabajo, la enfermedad contagiosa del trabajador, en consecuencia no existe obligación de pagar salario ni de prestar el servicio, sin responsabilidad para el patrón y el trabajador. Será decisión del empleador modificar o aplicar otro criterio.
En caso de que la autoridad competente emita un comunicado oficial de contingencia sanitaria, la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 42 Bis, 132 fracción XIX Bis, 168, 175, 427 fracción VII, 429 fracción IV y 432, establecen que, en caso de que las autoridades sanitarias emitan una declaratoria de contingencia sanitaria que ordene la suspensión de labores, el patrón deberá suspender temporalmente las relaciones de trabajo con sus empleados.
Ante la declaratoria de una contingencia sanitaria de esta naturaleza, las consecuencias y obligaciones serían las siguientes:
1. Los trabajadores no tendrán obligación de presentarse a laborar.
2. Los patrones pagarán el equivalente a un día de salario mínimo general vigente por cada día de suspensión por un periodo de hasta un mes, posteriormente y en caso de que la contingencia permanezca, el patrón no estará obligado a cubrir cantidad alguna adicional a los trabajadores.
3. Los trabajadores están obligados a reanudar actividades tan pronto como terminé la contingencia (es decir, cuando la Secretaría de Salud lo establezca).
4. En caso de que la contingencia sanitaria no ordene la suspensión general de labores, por ser grupos vulnerables, quedarán prohibidas las labores de mujeres en periodo de gestación o de lactancia y de menores de 18 años, sin sufrir perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.
5. La Secretaría del Trabajo podrá ordenar las medidas necesarias para evitar afectaciones a la salud de los trabajadores.
Otras consideraciones:
Para los empleados que tengan programados viajes de trabajo, vía aérea o terrestre, las empresas deberán reconsiderar aquellos movimientos que sean estrictamente necesarios buscando evitar los países y ciudades mayormente afectados.
Considerar pactar con sus trabajadores y/o organizaciones sindicales, dependiendo la gravedad de la situación, prácticas como “Home Office”, suspensión o reducción de jornadas laborales, etc.
El empleador está legalmente facultado para solicitar a los trabajadores que presenten síntomas como: fiebre, dolor de cabeza, tos seca, malestar general y en los casos más graves dificultad para respirar, a someterse a los exámenes médicos que se requieran.
Los trabajadores que presenten síntomas, deberán asistir al IMSS para que, de ser el caso, se emita el certificado de enfermedad general correspondiente con la fecha de inicio y fecha de término, en donde se ordene el reposo absoluto y aislamiento; en caso de que el trabajador asista con un médico particular, deberán atenderse las mismas reglas que en una declaratoria de enfermedad general por el IMSS, conservar los comprobantes de diagnóstico positivo y reportar la situación a la empresa a la brevedad posible.
Así Maya Contadores les recuerda que a partir del día 18 de Marzo estaremos laborando a puertas cerradas, por lo que cualquier comunicación e interacción será solamente a través de video y/o conferencias telefónicas, según sea necesario. Cualquier documentación que requiera su envío, puede hacerse a través del correo electrónico de su contador asignado. Si se tuviera alguna duda, por favor no duden en ponerse en contacto con nosotros por los diversos medios ya mencionados: correo, teléfono y/o redes sociales.