Si es persona física con actividad empresarial o servicios profesionales, debe tener habilitado su Buzón Tributario desde el 30 de noviembre.

De acuerdo a lo publicado por el Servicio de Administración Tributaria, las personas físicas deben habilitar su Buzón Tributario, excepto:

•             Si es asimilado a salarios con ingresos menores a 3 millones de pesos o asalariado, la habilitación de tu Buzón Tributario es opcional.

•             En caso de pertenecer al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), u obtener ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, está relevado de habilitar su Buzón Tributario.

Por su parte, todas las personas morales desde el pasado 30 de septiembre es obligatorio tener habilitado su Buzón Tributario.

Según el SAT, el Buzón Tributario es confidencial, seguro y personalizado, además le permite realizar trámites exclusivos y recibir mensajes de interés.

El Buzón Tributario funciona como un mecanismo de comunicación entre el contribuyente y el SAT.

“Cada vez que el SAT requiera hacer una notificación, enviar información útil para el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, solicitar información o requerir respuesta a un trámite, la depositará en tu buzón. A su vez, podrás realizar trámites y presentar avisos”, añade.

Al habilitar su Buzón Tributario deberá registrar como mecanismos de comunicación:

•             De uno a cinco correos electrónicos

•             Un número de teléfono celular

Estos mecanismos de comunicación serán usados como medios de contacto para enviarte avisos electrónicos cuando existan notificaciones y mensajes pendientes de leer en tu buzón.

Detalla que los pasos para el ingreso y habilitación de su Buzón Tributario son sencillos y rápidos, para ello:

  1. Inicia sesión con Contraseña o e.firma dando clic en el botón Buzón Tributario ubicado en la esquina superior derecha del portal. Las personas físicas pueden ingresar con contraseña y/o e.firma. Las personas morales deberán acceder con e.firma.
  2. Da clic en el icono “Configuración” ubicado en el Menú de accesos rápidos (icono de una silueta de usuario) situados a la izquierda de la leyenda gob.mx en la parte superior del portal.
  3. Posteriormente aparecerá, de forma automática, el formulario de medios de contacto en el cual deberás capturar la(s) dirección(es) de correo electrónico y el número de teléfono celular que desees registrar. Verifique que la información capturada sea correcta.