El retiro por beneficiarios del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es cuando el trabajador titular de una cuenta Afore fallece y sus recursos se heredan a sus beneficiarios y ellos pueden disponer de este dinero. Existen dos tipos de beneficiarios:
Legales:
Los primeros son 1) la viuda, o el viudo si se dependió económicamente del trabajador; 2) los hijos menores de 16 años (o mayores de 16 años si no pueden mantenerse por su propio trabajo o están estudiando hasta los 25 años) siempre y cuando no estén casados; 3) los padres (si vivían en el hogar del trabajador); 4) a falta de cónyuge, la concubina, o el concubinario si dependió económicamente del trabajador.
Sustitutos:
Aplican a falta de los legales. No tienen derecho a una pensión, pero sí a disponer de los recursos de la cuenta Afore. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es quien emitirá la resolución para designarlos como beneficiarios de los recursos.
Requisitos
Tener derecho a una pensión por parte del IMSS o bien, haber sido designado beneficiario por parte de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Documentos
•Identificación oficial (del titular y beneficiario).
•Algún documento que contenga el Número de Seguridad Social del titular de la cuenta emitido por el IMSS, Infonavit o Afore.
•Acta de Nacimiento (del titular y beneficiario).
•Certificado de Defunción del titular de la cuenta.
•CURP (del titular y beneficiario).
•Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor de 3 meses (servicio de luz, agua, gas, boleta del predial, telefonía fija y certificación de la Presidencia Municipal).
•Un estado de cuenta, consulta, resumen o certificación de saldos o contrato de administración de fondos para el retiro firmado con la Afore.
•RFC del trabajador fallecido.
•Estado de cuenta bancario a tu nombre con número de Clabe Bancaria Estandarizada (CLABE).
•En el caso de la esposa tendrá que llevar su Acta de Matrimonio.
•En el caso de la concubina se tendrá que presentar Testimonial de Concubinato.
•En el caso de hijo menor de 16 años el Acta de Nacimiento que compruebe la relación paterno filial.
•En el caso del hijo de 16 a 25 años deberá presentar una Constancia de Estudios que acredite que se encuentra estudiando en escuelas pertenecientes al Sistema Educativo Nacional.
•En caso de los hijos que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad deberán presentar el formato ST-6 Dictamen de beneficiario incapacitado, solicitado en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) u Hospital con servicio de Salud en el Trabajo que le corresponde al beneficiario.
•En el caso de los padres del titular deben de llevar un Testimonial de Convivencia y un Testimonial de Dependencia Económica tramitado ante una autoridad judicial.
•Resolución de pensión o de Negativa de pensión, o bien, el laudo correspondiente que designe a los beneficiarios emitido por La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
•Formato de designación de beneficiarios (solo aplica si el trabajador hizo Aportaciones Voluntarias a su cuenta Afore).
En caso de ser beneficiario legal, acude a la subdelegación del IMSS, para que te emita la resolución de pensión correspondiente.
En caso de ser beneficiario sustituto, acude a La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para obtener el laudo que te designa como beneficiario o bien, acude a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir asesoría jurídica gratuita.
Acudir a la Afore en la que se encontraba registrado el trabajador fallecido con los documentos mencionados y llenar el formato de disposición de recursos que te proporcionarán ahí.
Una vez procesada la solitud, la Afore pondrá a disposición del beneficiario los recursos en una sola exhibición correspondientes al régimen pensionario.
Si la pensión es por la Ley del Seguro Social 73:
-Retiro 97.- Recursos acumulados del 1 de julio de 1997 a la fecha.
Vivienda 97.- Recursos acumulados del 1 de julio de 1997 a la fecha.
-SAR 92.- Recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997.
Vivienda 92.- Recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997.
Si la pensión es por la Ley del Seguro Social 97:
-SAR 92.- Recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997.
-Vivienda 92.- Recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997.
-En caso de no tener derecho a una pensión se entregarán la totalidad de los recursos en una sola exhibición.