La Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) contempla un régimen o tratamiento fiscal para ingresos que se asimilan a salarios. [Ley del ISR 94].
Los ingresos asimilados a salarios son los siguientes:
- Remuneraciones y prestaciones en el sector público.
- Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles y cooperativas.
- Honorarios a consejeros, administradores, comisarios y gerentes.
- Honorarios preponderantemente de un prestatario.
- Quienes presten servicios personales independientes y opten por pagar el impuesto en este régimen.
- Quienes realicen actividades empresariales y opten por pagar el impuesto en este régimen.
- Opción otorgada por el empleador para adquirir acciones o títulos valor.
Dichos ingresos pueden tratarse igual que los salarios, pero únicamente para efectos fiscales. Es decir, el hecho de que fiscalmente se traten igual que salarios, no configura una relación laboral subordinada, que convierta en patrón a quien paga por los servicios, ni en trabajador a quien los presta.
El artículo indica que esta diferenciación es importante, porque en este régimen el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que debe expedirse por estos ingresos, es expedido por quien efectúa el pago de los servicios, y se le debe incorporar el complemento para nómina.
Puede generar situaciones que, de no manejarse adecuadamente, podrían dar lugar a que las autoridades entiendan que efectivamente existe una relación de subordinación laboral, con las consecuencias laborales y de seguridad social que esto conlleva.
Existe una serie de campos que son condicionales. Es decir, que sólo se llenan si el emisor se ubica en una determinada situación. Por ejemplo, los siguientes campos únicamente se llenan cuando existe una relación laboral subordinada, y jamás se llenan tratándose de honorarios asimilados a salarios:
- Registro patronal.
- Número de seguridad social.
- Fecha de inicio de la relación laboral.
- Antigüedad.
- Tipo de jornada.
- Riesgo del puesto.
- Salario Base de Cotización.
- Salario Diario Integrado.
Los campos mencionados son relativos a un trabajador con una relación de subordinación laboral, y jamás de un prestador de servicios independientes asimilado a salario.
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