En México como en el resto del mundo, el pago de impuestos se realiza a partir de una actividad económica que generen ingresos. No obstante, ser ama o amo de casa puede causar dudas ante el SAT, sobre el proceso de tributación por el dinero que se recibe.

De manera general, todas las personas que trabajan y reciben una remuneración económica deben de pagar impuestos ante el SAT (Servicio de Administración Tributaria), sin importar las actividades que realicen. No obstante, en México las labores del hogar no suelen recibir un pago directo y sólo un monto fijo para los gastos de la casa.

Esto quiere decir que a pesar de recibir dinero para la administración del hogar, el monto extra para gastos personales no se debería considerar como un ingreso y por el contrario se clasifica como aportaciones exentas del ISR (Impuesto Sobre la Renta) según el artículo 93 de LSIR

“Los donativos en los siguientes casos: a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto. b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado. c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año” Artículo 93, Fracción XXIII.

Con esto en mente, se puede decir que el dinero que aporta la pareja no se pagará impuestos, pues previamente ya fue declarado ante el SAT. Toma en cuenta que independientemente de tus actividades, al ser mayor de 18 años debe de inscribirte al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), a partir del 2022.

Finalmente, si el SAT decide enviarte un mensaje a tu buzón tributario para aclarar la procedencia del dinero que recibes, basta que presenten los recibos de nómina de tu pareja como una manera de demostrar que el dinero ya fue tributado.

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