El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede reportar al Buró de Crédito a las personas físicas que tengan adeudos que deriven de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR).

La autoridad fiscal envía comunicados a los contribuyentes, mediante buzón tributario y correo electrónico, antes de ser reportados al Buró de Crédito.

En caso de no poder efectuar el pago, los contribuyentes tienen la opción de aclarar la morosidad. Si se realiza el pago de forma morosa, el contribuyente podrá presentar el trámite 132/CFF “Aclaración sobre créditos fiscales. Requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago a plazos” con tal de aclarar el requerimiento del pago total del crédito fiscal.

Una vez agotados estos recursos, son reportados al Buró de Crédito posteriormente.

El SAT al responder un planteamiento presentado a través de los síndicos del contribuyente.

En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el reporte que la autoridad fiscal haya efectuado al Buró de Crédito, los contribuyentes tienen la opción de ingresar una solicitud aclaración.

Actualmente, la regla que establece dicha aclaración es la 9.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022.

El Buró de Crédito es un organismo que recopila el historial del comportamiento crediticio de una persona física o moral con la finalidad de reducir los riesgos financieros por el incumplimiento de pago. Es decir, para saber si una persona es cumplida o no.

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