Los trabajadores deben proporcionar a su empleador su RFC, así como nombre completo y código postal de su domicilio fiscal registrado ante el SAT

El 1 de abril inició el uso obligatorio de la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o facturación electrónica.

Entre los cambios más importantes de la nueva versión del CFDI está la obligatoriedad del nombre y domicilio fiscal tanto del emisor como del receptor.

En el caso de los recibos de nómina, los trabajadores deben proporcionar a su empleador su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), así como nombre completo y código postal de su domicilio fiscal registrado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Existe el antecedente de que el SAT rechazó la devolución automática según si el contribuyente se encuentra localizado o no. Si bien la autoridad aclaró que esto se debió a un error del sistema, y que reprocesarían las devoluciones rechazadas, el tema generó inquietudes entre los contribuyentes.

El Artículo 10 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en su fracción I, inciso a), indica cuál domicilio se considera como fiscal para las personas que realizan actividades empresariales. Por su parte, los incisos b) y c) señalan cuál es el domicilio para los casos de las personas que no desarrollan actividades empresariales.

El local que utilicen para el desempeño de sus actividades

Si no cuenta con un local para hacer efectuar sus actividades, será su casa habitación

El problema que se da en la práctica es que, si bien cuando un trabajador realiza su trámite de registro en el RFC proporciona un domicilio, cuando los patrones tramitan el alta masiva de trabajadores a través de la aplicación electrónica en la página de internet del SAT, el dato del domicilio fiscal no se incluye como parte de los datos que el patrón presenta.

En este sentido, se tiene que puede haber trabajadores registrados en el RFC sin un domicilio fiscal.