Lo que deben revisar las empresas es lo siguiente: el software de administración, hojas de cálculo, herramientas computacionales especializadas o papeles de trabajo.
Para asegurar que los datos que se utilizarán para llevar las cuentas y determinar los diversos impuestos durante el ejercicio son los vigentes y los siguientes aspectos a considerar:
ISR
- -Tasa de ISR de 30% para personas morales (igual que para 2023)
- -Tarifas de ISR de personas físicas con tasa máxima de 35%, fueron sujetas de actualización para 2023, y serán estas mismas las que apliquen en 2024
- -Se debe considerar que el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) tiene su propia tarifa de impuesto
- -La tabla de subsidio al empleo permanece igual a la de 2023, aunque ya el salario mínimo general 2024 quedó fuera de rango de Subsidio al Empleo
- -Tasa de retención de ISR sobre honorarios y arrendamientos se mantiene en 10%
- -Se tiene una la tasa de retención de ISR que las personas morales efectuarán a los contribuyentes del RESICO, equivalente al 1.25% de la operación
- -Factores de piramidación y otros para el cálculo de impuestos son los mismos que para 2023
- -Límite de gastos deducibles permanecen iguales a los de 2023, sin actualización
- -La tasa de retención anual sobre intereses aumenta de 0.15% a 0.50% sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses
- -Las tasas de retención a personas que comercian o prestan servicios a través de plataformas digitales, son las mismas que para 2023:
- -Servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes: 2.1%
- -Prestación de servicios de hospedaje: 4%
- -Enajenación de bienes y prestación de servicios: 1%
- -Límite de deducción de intereses en los mismos parámetros que para 2023
IVA
- -Tasa general de 16%
- -Tasa fronteriza de IVA de 8%, aplicable también en frontera sur
- -Tasa de retención a personas físicas sobre honorarios, arrendamiento y comisión de dos terceras partes del impuesto, tanto para el interior de la república (10.6667%), como para la frontera (5.3333%).
- -La tasa de retención por servicios de autotransporte terrestre de bienes (fletes) se mantiene en 4%
- -Se elimina la tasa de retención de 6% para los servicios que consistan en poner personal a disposición del cliente.
IEPS
- -Revisar si los gravámenes de IEPS afectan el producto o servicio prestado y preparar los controles correspondientes
- -Las cuotas del IEPS han sido actualizadas para 2024
- -Salarios mínimos generales 2024
- -Salario mínimo para Región Fronteriza Norte para 2024
- -Nuevas cuotas de Cesantía y Vejez para 2024
- -Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en 2024 (a partir de febrero)
- -Considerar la UMA o el nuevo salario mínimo para integración del Salario Base de Cotización para las cuotas de seguridad social
- -Considerar la UMA o el nuevo salario mínimo para la determinación de conceptos exentos de ISR
- -Considerar la UMA para la determinación de los montos de identificación y reporte de actividades vulnerables a que obliga la
Ley Anti-Lavado
- -Actualizar tus bases de datos cambiando las referencias al ‘Distrito Federal’ por la ‘Ciudad de México’
- -Complementos de los CFDI
- -En los últimos días, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) liberó las siguientes actualizaciones a complementos del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI):
Nueva versión del Complemento de Comercio Exterior 2.0 del CFDI
- -Complemento para Recepción de Pagos 2.0 – Revisión B
- -En este mismo sentido, existe un Complemento Carta Porte versión 3.0, dado a conocer el 25 de septiembre de 2023, el cual puede convivir con la versión actual hasta el 31 de marzo de 2024. Los departamentos de sistemas y de logística ya deben estar desarrollando e implementando estos cambios.
Cancelación de comprobantes
- -Es importante tener presente los plazos máximos para la cancelación de CFDI, lo cual podrá efectuarse a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.