El Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), administrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), es un instrumento crucial para la regulación de las empresas que ofrecen servicios especializados.

El REPSE busca garantizar que las actividades subcontratadas no correspondan a las principales del contratante, en línea con las reformas laborales recientes en materia de subcontratación.

El registro podrá negarse cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:

  • No acreditar el carácter especializado;
  • No estar al corriente con las obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.
  • No cumplir con los requisitos y requerimientos establecidos en el presente acuerdo;
  • Proporcionar información falsa o documentos apócrifos, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar, o que la documentación cargada en la plataforma no haya sido en el formato establecido o sean ilegibles.
  • Negarse a atender los requerimientos de información o documentación complementaria que le sea requerida por parte de la Secretaría.
  • Por advertirse incumplimientos a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación.
  • Por advertirse trabajadores que no se encuentran inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, irregularidades relacionadas con el salario de los trabajadores y/o irregularidades relacionadas con el contrato de prestación del servicio especializado.
  • Cancelación del registro
  • El registro podrá cancelarse cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:
  • Prestar servicios u obras especializadas no registradas en el Padrón;
  • Prestar servicios u obras especializadas que formen parte del objeto social o actividad económica preponderante de la beneficiaria;
  • Existan adeudos por créditos firmes derivados del incumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores;
  • Dejar de cumplir con los requisitos o requerimientos que sirvieron de base para el otorgamiento del registro;
  • Por incumplimiento a lo establecido a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación;
  • Negarse a atender cualquier requerimiento de información o documentación que sea requerida por parte de la Secretaría;
  • No realizar en el plazo establecido la renovación que se señala en el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
  • Se detecte que los datos o documentos aportados durante el desahogo de las visitas resulten diferentes o imprecisos con respecto a los ingresados en la plataforma;
  • Proporcionar información falsa o documentos apócrifos durante las visitas que sean realizadas, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar;
  • Por advertirse incumplimientos a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación;
  • Por advertirse trabajadores que no se encuentran inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, irregularidades relacionadas con el salario de los trabajadores y/o irregularidades relacionadas con el contrato de prestación del servicio especializado.

Por eso, considera que es crucial que las empresas aseguren la veracidad y actualidad de su información, así como el cumplimiento continuo de sus obligaciones legales, fiscales y de seguridad social para evitar sanciones o la pérdida de su registro.