El 7 de junio de 2024, la Secretaría de Gobernación publicó una reforma que implica una pena de cárcel a los patrones o sus representantes legales que sometan a sus trabajadores a jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley.
Se trata del ‘Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos’, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El Artículo 21 de la Ley de trata de personas establecía que sería sancionado con una pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) de multa, a quien explote laboralmente a una o más personas.
El 6 de junio había tres fracciones en el Artículo 21. Pero con el decreto se adicionó la fracción IV, que establece que también se comete explotación laboral si se hace que se tengan jornadas de trabajo por encima de lo que estipula la ley.
Lo anterior significa que si se hace que los trabajadores laboren más tiempo que las jornadas que establece la ley, se impondrán sanciones que pueden ser de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil UMA de multa. Es decir, de 542,850 pesos con el valor actual de la UMA, a 5 millones 428 mil 500 pesos la multa máxima.
Tratándose de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, las penas previstas serán de 4 a 12 años de prisión, y de 7 mil a 70 mil días de multa. Es decir, de 759 mil 990 pesos a 7 millones 599 mil pesos, y la pena de prisión se incrementa a un rango de 4 a 12 años de prisión.