El 24 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales.

La reforma tiene como objetivos, los siguientes:

Reconocimiento de derechos laborales: Los trabajadores de plataformas digitales serán considerados como empleados bajo una relación laboral subordinada, y no como prestadores de servicios independientes. Esto les permitirá acceder a beneficios como vacaciones, aguinaldo, reparto de utilidades y seguridad social.

Participación en utilidades: La propuesta incluye el derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades de las plataformas, considerando como base un mínimo de 288 horas efectivas de trabajo al año.

Transparencia en la gestión algorítmica: Las plataformas deberán informar a los trabajadores sobre los criterios y algoritmos utilizados para la asignación de tareas, determinación de pagos y otros factores que afecten su empleo.

Protección de datos y seguridad social: Las plataformas tendrán la obligación de inscribir a los trabajadores en el sistema de seguridad social y cumplir con las cuotas y aportaciones correspondientes.

El texto indica que la reforma se enfoca única y exclusivamente en cambios a la Ley Federal del Trabajo (LFT), pero señala que quedaría pendiente una gran tarea legislativa consistente en adecuar las disposiciones fiscales a esta nueva regulación laboral.

Las consideraciones sobre la reforma laboral de plataformas digitales:

Al considerarse estas personas físicas como trabajadores de plataformas digitales, les sería aplicable el régimen de salarios. Estas personas físicas actualmente tributan bajo el régimen denominado “Plataformas Digitales”, el cual implica un sistema de retenciones de impuesto que no es compatible con el de salarios, además de tener la obligación de presentar declaraciones periódicas, lo cual no sucedería en el régimen de salarios.

A esto habrá que adicionarle el efecto que tiene en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya que actualmente también este ordenamiento prevé tanto la causación como la retención del impuesto, lo cual ya no sería compatible cuando esas personas se consideren trabajadores que perciben salario.

Lo anterior significa que la implementación de un nuevo esquema laboral para las personas físicas que obtengan ingresos a través de plataformas digitales requiere que, a la par, sea revisada y modificada la legislación tanto en materia de ISR como de IVA, para que el tratamiento sea uniforme.

Además de lo anterior, la autoridad fiscal deberá definir si las plataformas digitales quedarán obligadas a emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con Complemento para Nómina.

Quedaría pendiente definir cuál sería la obligación de las plataformas digitales extranjeras, y resulta lógico pensar que las plataformas extranjeras también deberían estar obligadas a lo mismo. Esto se debe a que, de no ser así, las empresas mexicanas quedarían en desventaja competitiva contra las extranjeras al tener una carga administrativa considerablemente superior en ese sentido.

Además, la autoridad requeriría contar con la información de las nóminas de esos trabajadores independientemente de que el patrón sea nacional o extranjero.

Esto requiere de una regulación adicional para obligar a las plataformas extranjeras a cumplir con las obligaciones, y estar en condiciones de emitir estos comprobantes.