El Instituto Mexicano del Seguro Social publicó el Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.151220/340.P.DPES, por el que se autoriza a implementar la estrategia de dictaminación proactiva como riesgo de trabajo de los trabajadores de empresas afiliadas fallecidos o con secuelas debido a que padecieron formas graves de COVID-19, durante el periodo de contingencia.

A través del Diario Oficial de la Federación del 8 de enero pasado, el H. Consejo Técnico del IMSS aprobó a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, implementar la estrategia de dictaminación proactiva como riesgo de trabajo de los trabajadores de empresas afiliadas fallecidos o con secuelas debido a que padecieron formas graves de COVID-19, durante el periodo de contingencia.

“La estrategia deberá realizarse hasta que concluya la emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2020”, añade el artículo Primero.

La Estrategia consiste, en lo siguiente:

1.           Las Coordinaciones de Salud en el Trabajo delegacionales identificarán a los trabajadores que han generado secuelas por COVID-19, con base en las Incapacidades Temporales para el Trabajo por COVID-19 u otras enfermedades respiratorias que ha emitido el IMSS desde el 30 de marzo de 2020, fecha de inicio de la contingencia sanitaria.

2.           Las Coordinaciones de Salud en el Trabajo delegacionales citarán a los trabajadores (o a sus beneficiarios en caso de que aquellos hubieran fallecido), para el llenado del Formato ST-9 Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo (anverso).

3.           Simultáneamente, enviará una solicitud de información complementaria al patrón a través de mensajería privada.

4.           Una vez que el patrón llene el reverso del Formato ST-9, el médico de Salud en el Trabajo analizará la información: Si el patrón reconoce la exposición, se emite calificación y elaborará dictamen ST-3 Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo correspondiente. Si el patrón no reconoce la exposición, el IMSS realizará la investigación acudiendo a la empresa.

5.           En caso de que el patrón no llene el reverso del formato ST-9, el médico de Salud en el Trabajo emitirá la calificación si cuenta con los elementos suficientes o mediante la investigación que realice a la empresa.

La Estrategia entró en vigor el 15 de diciembre de 2020 y continuará hasta que concluya la emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General.

CONSIDERACIONES

•             El artículo 513, numeral 136 de la Ley Federal del Trabajo reconoce la Virosis cono Enfermedad de Trabajo, se señala como grupo vulnerable sólo al personal del sector salud “médicos, enfermeras y personal de limpieza en hospitales y sanatorios, personal de laboratorio y análisis clínicos, personal de bancos de sangre, siempre que se identifique el agente causal en el paciente y en el sitio de trabajo”.

•             Mediante Oficio Circular número 099001300000/068/2020, de fecha 3 de abril de 2020, la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales emitió los “Criterios de calificación para casos con Coronavirus (COVID-19) como Enfermedad de Trabajo”, en la que se precisa la metodología para realizar la calificación de este padecimiento en todos los trabajadores afiliados y se destaca el grado de exposición según la actividad que se desempeñe.

•             Conforme a dicha circular, cualquier trabajador infectado por el COVID-19 puede ser calificado como Enfermedad de Trabajo sólo si reúne los criterios determinados por el IMSS: a) Que el trabajador presente el criterio de caso confirmado o sospechoso; b) Que el trabajador presente el criterio de personal expuesto ocupacionalmente; c) Que exista un período de latencia de 1 a 14 días entre el contacto o exposición laboral y el inicio del cuadro clínico en el trabajador; y d) Que se demuestre que el trabajador estuvo expuesto en ejercicio o con motivo de su trabajo a alguna persona con SARS-CoV-2 (COVID-19), posterior a protocolo de estudio y a la caracterización de alguna exposición extra laboral, siempre y cuando se establezca que la exposición extra laboral es mínima con respecto a la laboral; cuando exista la duda razonable sobre el peso de la exposición, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.

•             Los accidentes de trabajo han disminuido alrededor de 50% durante 2020, debido a la reducción de la actividad económica.

•             El IMSS ha emitido alrededor de 1.5 millones de Incapacidades Temporales para el Trabajo por COVID-19 u otras enfermedades respiratorias, pero ha sido prácticamente nulo el reclamo de reconocimiento de COVID-19 como enfermedad de trabajo (el IMSS estima que 80 mil casos cumplen con los criterios para ser considerados como enfermedad del trabajo).

•             La suma de estos elementos muy probablemente provocará una disminución en la prima de las empresas, con el consecuente impacto en la recaudación del Seguro de RT durante 2021.

•             El riesgo de trabajo se produce por motivo del trabajo, el COVID -19 , es, como está reconocido una pandemia, siendo generador de una enfermedad contagiosa que no necesariamente tiene su origen en el desempeño del trabajo, y en consecuencia para poder determinarse con una enfermedad o riesgo de trabajo debe de acreditarse fehacientemente el nexo causa efecto, por lo que el patrón no debe calificar la enfermedad como Riesgo de Trabajo, si no reúne las características del mismo o no se acredita que efectivamente fue en el Centro de Trabajo en donde se adquirió la enfermedad. •             Si el IMSS llegara a calificar como Riesgo de Trabajo o muerte derivada de un Riesgo de Trabajo, deberá de recurrirse ante los medios de impugnación correspondientes, si el nexo causal no está debidamente acreditado y evitar el impacto económico del incremento en la prima de siniestralidad