Las empresas que prestan servicios especializados deberán estar registradas en un padrón que manejará la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Para tener este registro, que deberá ser renovado cada tres años, la empresa deberá estar al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social. La STPS tendrá un plazo de 20 días para pronunciarse sobre la solicitud de registro.
El Senado de la República aprobó en lo general y lo particular la iniciativa de reforma a varias leyes federales en lo relativo al outsourcing, o subcontratación laboral. La iniciativa fue turnada al poder ejecutivo para su promulgación. La reforma sólo permitirá la subcontratación de servicios especializados. Es decir, una empresa podrá poner a disposición de otra a sus trabajadores siempre que no realicen funciones relativas al objeto social de la empresa a la cual prestarán sus servicios.
Las empresas registradas en el padrón deberán hacer informes cuatrimestrales de los contratos celebrados.
Habrá multas de entre 179 mil y 4.5 millones de pesos para las empresas que presten servicios de subcontratación sin estar registrados. Los patrones de empresas de subcontratación que no permitan las revisiones de las autoridades de la STPS recibirán multas de hasta 448 mil pesos.
Un punto fundamental es que se dará un plazo de tres meses para que los trabajadores subcontratados pasen a formar parte de la nómina del patrón real.
La reforma establece que las empresas tendrán 90 días naturales para hacer la transición de nómina; además, se prevé que la reforma se publique el 1 de mayo. Así, las empresas tendrán los meses de mayo, junio y julio para hacer los cambios.
La reforma también dice que la STPS tiene 30 días después de la promulgación de la ley para emitir los lineamientos sobre el padrón de empresas de servicios especializados. Una vez que se publiquen, las empresas tendrán otros 90 días para registrarse; lo más probable es que el plazo termine en septiembre.
Ante este escenario, las empresas tendrán que recurrir a la sustitución patronal ante el IMSS. El artículo 290 de la Ley del Seguro Social establece qué es esta sustitución:
- Para los efectos de pago de los créditos a que se refiere el artículo 287 de esta Ley, se considera que hay sustitución de patrón cuando:
- Exista entre el patrón sustituido y el patrón sustituto transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla. El propósito de continuar la explotación se presumirá en todos los casos.
- En los casos en que los socios o accionistas del patrón sustituido sean, mayoritariamente, los mismos del patrón sustituto y se trate del mismo giro mercantil.
- En caso de sustitución de patrón, el sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha en que se avise al Instituto por escrito la sustitución, hasta por el término de seis meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.
El Instituto deberá, al recibir el aviso de sustitución, comunicar al patrón sustituto las obligaciones que adquiere conforme al párrafo anterior. Igualmente deberá, dentro del plazo de seis meses, notificar al nuevo patrón el estado de adeudo del sustituido.