Las autoridades fiscales pueden presumir, salvo prueba en contrario, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad, cuando esté obligado a llevarla, son ingresos por los que se deben pagar contribuciones. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 59, fracción III].
En este caso, queda a cargo del contribuyente desvirtuar la presunción de ingresos por los depósitos bancarios.
En este contexto, Fiscalía publicó una nota en la que expuso la tesis aislada número VIII-P-SS-510, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
La tesis fue publicada en la revista de enero del TFJA, y tiene el siguiente título:
Determinación presuntiva de ingresos. Para acreditar que los depósitos observados en la cuenta bancaria del contribuyente corresponden a préstamos, mediante un contrato de mutuo simple o con interés, este debe estar adminiculado con otras probanzas que acrediten su materialidad, entre otros, con los recibos o estados de cuenta bancarios del contribuyente.
De acuerdo con la nota, en el caso concreto, si el contribuyente alega que los depósitos corresponden a préstamos que ya fueron pagados, y que no son ingresos por lo que se deban pagar contribuciones, exhibiendo para tal efecto el contrato de mutuo que formalizó con un tercero, este debe de estar adminiculado con otras probanzas que otorguen suficiente fuerza probatoria y convicción plena al juzgador.
Lo anterior se debe hacer para probar que el contribuyente recibió o prestó el importe pactado en el acuerdo de voluntades y que, posteriormente, existió en la cuenta del mutuante el depósito del importe pactado en ese acuerdo, para cubrir el adeudo. Esto se puede acreditar, entre otros medios, con los estados de cuenta bancarios del contribuyente, en los que se advierta la efectiva transferencia.
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