El SAT puede solicitar información de las tarjetas de crédito, y los bancos tienen la obligación de proporcionarla.

Los bancos reportan al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la información de los depósitos en efectivo, cuando el monto mensual acumulado en las cuentas del contribuyente, en un mismo banco, sobrepasa los 15 mil pesos. [Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) 55, fracción IV].

En el caso de las tarjetas de crédito, el contador indicó que los bancos no reportan al SAT los movimientos, pero la autoridad fiscal puede solicitar dicha información y las instituciones financieras tienen la obligación de proporcionarla.

Es decir, si el SAT quiere revisar a alguna persona puede solicitar la información y se la tienen que entregar. Esto incluye los datos de los movimientos de las tarjetas de crédito.

La información y documentación relativa a las operaciones y servicios de los bancos tiene carácter confidencial. Así que las instituciones de crédito, para proteger el derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios, en ningún caso pueden dar información de los depósitos, operaciones o servicios, sólo al depositante, deudor, titular, entre otras personas. [Ley de Instituciones de Crédito (LIC) 142].

Pero las instituciones de crédito están obligadas a dar la información mencionada a diversas autoridades, entre las que se encuentra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). [LIC 97 y 142, tercer párrafo, fracción IV].

En caso de que se acredite la discrepancia fiscal, la autoridad fiscal determinará el impuesto que el contribuyente debe de pagar.

Maya Contadores, contamos con el equipo humano calificado y con un amplio conocimiento de la Legislación Fiscal Mexicana, para más información contáctenos.