El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) desarrolló el Sistema de Información de Subcontratación (SISUB) para apoyar a las empresas y personas físicas registradas bajo el Régimen de Prestación de Servicios Especializados (REPSE), para ayudarles a cumplir con sus obligaciones en el contexto de la Reforma de Subcontratación Laboral.
La plataforma del SISUB, habilitada desde el miércoles 01 de septiembre, por medio del cual podrán cumplir de manera electrónica con lo establecido en el artículo 29 Bis de la Ley del INFONAVIT que es aplicable a las personas físicas y morales que se encuentren registradas en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para llevar a cabo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.
Los sujetos obligados deben hacer la carga de la información, la cual tiene que presentar de manera cuatrimestral, correspondiente a los contratos celebrados por el sujeto obligado, incluyendo todos los registros patronales vinculados a los contratos, y reportar cualquier modificación o adiciones de contratos. Lo anterior, en cumplimiento con lo establecido en la Reforma en materia de Subcontratación Laboral el pasado 24 de abril.
La información que las personas registradas en el REPSE deben proporcionar al INFONAVIT, es la siguiente:
a) Datos Generales;
b) Contratos de servicio;
c) Los montos de las aportaciones y amortizaciones;
d) Información de los trabajadores;
e) Determinación del salario base de aportación, y
f) Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
La obligación debe cumplirse por PRIMERA VEZ entre el 1 y el 17 de septiembre de 2021, informando los contratos formalizados entre enero y agosto del presente año.
En el Sistema de Información de Subcontratación, las y los empleadores podrán cumplir con sus obligaciones de manera electrónica las 24 horas del día, además de dar seguimiento a sus solicitudes en línea y recibir notificaciones por correo electrónico.
PLATAFORMA SISUB
1.- La información se presentará por medio electrónico a través del Portal Empresarial del INFONAVIT en archivos *.pdf y *.csv, para lo cual en este último caso deberán utilizar los archivos de guía *.xls publicados.
2.- El Contratista debe ingresar al SISUB con la e.firma otorgada por el SAT a la persona física o moral registradas en el REPSE (NO LA DEL REPRESENTANTE LEGAL).
a) Cuando el patrón tenga más de un Número de Registro Patronal, solo se enviará un conjunto de archivos a través del registro patronal identificado como principal en el Portal Empresarial.
b) En el caso de que cuente con más de un registro en el REPSE, se deberá́ enviar en un solo archivo la información de todos ellos.
3.- Una vez validada la e.firma y aceptados los términos y condiciones, se deberán enviar los siguientes archivos (los archivos de guía estarán disponibles en el Portal Empresarial del INFONAVIT al momento de la autenticación del patrón obligado):
• 1_SISUB_Ley_29_bis_Sujeto obligado: Archivo en formato *.CSV
• 1a_SISUB_ Ley_29_bis_Escritura Constitutiva en formato *.PDF
• 2_SISUB_Ley_29_bis_Contratos: Archivo en formato *.CSV
• 2B_SISUB_Ley_29_bis_Contratos: Archivo en formato *.PDF
• 3_SISUB_Ley_29_bis_DetalleTrab: Archivo en formato *.CSV
• 4_SISUB_Ley_29_bis_Registro emitido por STPS en formato *.PDF
4.- Al completar la carga de la información, el patrón recibirá́ un mensaje en el cual se le indicará que los archivos están siendo validados; una vez que termine el proceso, recibirá́ un correo electrónico en el que se le indicará que ya puede ingresar al sistema para consultar el resultado de la validación y, en su caso, el acuse de recibo correspondiente.
En el Portal Empresarial se encuentra disponible para consulta:
Guía del Sistema de Información de Subcontratación.
Instructivo de llenado archivos xls SISUB.
SANCIONES
1.- En caso de no presentar o presentar la información fuera del plazo legal establecido, el Contratista se hará́ acreedor a una multa de 251 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
2.- Además, el INFONAVIT informará a la STPS de dicho incumplimiento para los efectos señalados en la propia Ley Federal del Trabajo.
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