El 30 de junio de 2025, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y particular las reformas a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y al artículo 400 Bis del Código Penal Federal (CPF), para investigar, perseguir y combatir delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
La normativa incluye definiciones clave de Beneficiario Controlador, Cliente o Usuario, Persona Políticamente Expuesta, Representante Encargado de Cumplimiento y Riesgo, así como una ampliación a la denominación de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros de la Fiscalía.
Beneficiario Controlador: quien tenga el control de una persona moral en términos del inciso b) anterior, aunque no sea cliente o usuaria de alguien que realice Actividades Vulnerables o se lleven a cabo actos u operaciones con éstas a su nombre
Cliente o Usuaria: será cualquier persona física o moral y fideicomisos que celebren actos u operaciones con quienes realicen Actividades Vulnerables (desarrollo inmobiliario, proyecto para construcción de inmuebles o fraccionamiento de lotes destinados a su venta o renta)
Riesgo: probabilidad de que Actividades Vulnerables sean usadas para actos u operaciones que pudiesen actualizar Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y con estructuras financieras de organizaciones delictivas, así como evitar uso de recursos para financiamiento
Persona Políticamente Expuesta: persona física que desempeña o ha desempeñado funciones públicas y personas relacionadas con ellas que cumplan con las condiciones y características que la Secretaría establezca en reglas o disposiciones de carácter general
La modificación legislativa a la LFPIORPI resaltó la obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) de establecer requisitos para el alta y registro en el sistema electrónico que determine el Reglamento de la Ley de quienes realicen Actividades Vulnerables, las cuales están previstas en el artículo 17 de dicha Ley.
Asimismo, resalta la importancia de coordinar funciones con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Guardia Nacional, en términos de las disposiciones aplicables y el ejercicio de las atribuciones establecidas en el Reglamento Interior de Hacienda; las medidas deberán ser proporcionales al riesgo y de observancia obligatoria para quienes lleven a cabo Actividades Vulnerables.
Las dependencias deberán establecer programas de capacitación, actualización y especialización dirigidos al personal adscrito a sus respectivas áreas encargadas de la prevención, detección y combate a Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
En la discusión particular se presentaron propuestas de modificación a los artículos 3, 4, 6, 8, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 22 Bis, 23, 25, 26, 27, 32, 33 Bis, 33 ter, 33 Quater, 34, 35, 41 Bis, 45, 47, 51, 51 Bis, 51 Ter, 54 Bis y 55 de la LFPIORPI, así como al artículo 400 Bis del CPF y quinto Transitorio del proyecto de decreto.
En la discusión, los disputados detallaron la importancia de la legislación para la implementación coordinada de unidades especializadas en la recepción y análisis de información patrimonial para la prevención y detección de Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita para fungir como enlace entre el Gobierno Federal y los países, jurisdicciones u organismos internacionales.
Esto es que cuando el monto de la operación realizada por cada cliente o usuario que realice la Actividad Vulnerable sea por una cantidad igual o superior al equivalente a 210 veces el valor diario de la UMА, si las operaciones dan lugar al cobro de una contraprestación por servicio brindado, sin importar denominación, pero sea por una cantidad igual o superior al equivalente a 400 veces el valor diario de la UMA.
En cuanto al Código Penal Federal, se explica que en caso de conductas de servicios de instituciones que integran el sistema financiero, el Ministerio Público estará facultado para investigarlas y ejercer la acción penal, siempre que exista denuncia de Hacienda, quien asumirá carácter de víctima u ofendida.