Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Aviso por el que se hace del conocimiento del público en general la suspensión de plazos para efectos de los actos y procedimientos a cargo del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) como organismo fiscal autónomo, derivado de la contingencia sanitaria COVID-19, en los términos que se indican”.
Se considerarán como inhábiles, y en consecuencia no correrán los plazos ni se computarán términos legales, los siguientes días del 2020:
A partir del día siguiente al de la publicación del presente documento en el DOF, y hasta la fecha que se determine por el Instituto. En la que se considere que han cesado las causas que dieron origen a las presentes medidas suspensivas derivadas de la contingencia por Covid-19.
En este contexto, los plazos establecidos en el artículo 46-A primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, se suspenderán por el periodo comprendido en la fracción que antecede.
Es decir, no computarán los plazos en términos legales a partir del 5 de mayo y hasta que el Infonavit determine lo contrario.
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