De acuerdo a lo publicado por la Secretaría de Economía, el Comité Interinstitucional para la aplicación del Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología 2020, tomando en consideración la suspensión de labores y actividades no esenciales, en el marco de la “Jornada Nacional de Sana Distancia” establecida para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), acordó ampliar el cierre.

Amplió El Gobierno de México el plazo para el envío y recepción de solicitudes del Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología correspondiente al ejercicio fiscal de 2020 para el 12 de junio de 2020, a las 18:00 horas, tiempo del centro del País.

Le sugieren que cualquier información al respecto deberá comunicarse al correo electrónico: estimulosfiscalesidt@conacyt.mx

El Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología es el que refiere el artículo 202 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Dicho artículo indica que se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta que efectúen proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología, contra el Impuesto Sobre la Renta causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito. El crédito fiscal no será acumulable para efectos del Impuesto sobre la Renta.

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