El pasado 01 de julio de 2020, entró en vigor el nuevo Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá, llamado T-MEC.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió la Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá y sus Anexos.

De acuerdo a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el artículo Primero Transitorio indica que la nueva Resolución entró en vigor el pasado 01 de julio.

“A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución se abroga la “Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1995, así como sus Anexos y sus posteriores modificaciones”, añade el artículo Tercero.

Agrega que partir del 01 de julio  de 2020, las solicitudes de trato arancelario preferencial para las mercancías originarias de los Estados Unidos de América y Canadá, deberán realizarse cumpliendo con las disposiciones aplicables del Tratado y de esta Resolución. En este sentido, a partir de dicha fecha, no procederá presentar solicitudes de trato arancelario preferencial para la devolución de aranceles a que se refiere el artículo 502(3) del TLCAN.

Le informamos que ayer también fue publicada en el DOF, las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus Anexos 1,12 y 22.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5595824&fecha=30/06/2020

Según el artículo Primero Transitorio, las nuevas reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el día 01 de julio 2020.

“Con excepción de lo que a continuación se enlista y, estará vigente hasta en tanto el SAT expida la Resolución que establezca las RGCE para 2021:

“Las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.1., rubro A, fracción VI, entrarán en vigor una vez que se dé a conocer el formato denominado “Manifestación de Valor” del Anexo 1 para 2020, en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, el cual será exigible 30 días posteriores a su publicación; en tanto, las personas que introduzcan mercancía a territorio nacional deberán cumplir con la presentación de la manifestación de valor de conformidad con lo dispuesto en las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.1., rubro A, fracción VI de las RGCE para 2018 publicadas en el DOF el 18 de diciembre de 2017, según corresponda, así como con los formatos E2 y E3 del Apartado E de su Anexo 1, publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2017”, indica la fracción II.

Las nuevas Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, contienen 17 artículos Transitorios.