De acuerdo al artículo 69B del Código Fiscal de la federación se detectan las (EFOS) cuando no cuenta con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
La autoridad procederá a notificar la presunción a través de los siguientes medios.
• Buzón tributario,
• Página de internet del SAT
• Diario Oficial de la Federación (DOF),
El contribuyente contara con un plazo de quince días para desvirtuar la presunción.
Además el Contribuyente podrá solicitar a través del buzón tributario, por única ocasión, una prórroga de cinco días al plazo previsto, para aportar la documentación e información respectiva, siempre y cuando la solicitud de prórroga se efectúe dentro de dicho plazo.
Una vez transcurrido el plazo para aportar la documentación e información y, en su caso, el de la prórroga, la autoridad, tendrá un plazo que no excederá de cincuenta días, para valorar las pruebas y defensas que se hayan hecho valer y notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario.
En el transcurso de los primeros veinte días de este plazo, la autoridad puede requerir documentación e información adicional al contribuyente, misma que deberá proporcionarse dentro del plazo de diez días posteriores al en que surta efectos la notificación del requerimiento por buzón tributario. Art. 70 RCFF.
En caso de que el contribuyente no haya desvirtuado la inexistencia de operaciones se le realizara una Notificación de Resolución definitiva a través de los siguientes medios.
• Buzón tributario
• Página de Internet del SAT
• DOF
SE INCLUYEN EN EL LISTADO DEFINITIVO (30 días posteriores a la notificación de la resolución).
Los comprobantes fiscales del contribuyente no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
Si la autoridad no notifica la resolución correspondiente, dentro del plazo de cincuenta días, quedará sin efectos la presunción respecto de los comprobantes fiscales observados, que dio origen al procedimiento.
Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo cuarto de este artículo, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.
En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código.