El RIF es un esquema de tributación para las personas físicas que realizan actividades empresariales, enajenan bienes o prestan servicios que no requieren de un título profesional y sus ingresos anuales son menos de dos millones de pesos.

Según información publicada por el SAT, es un régimen que te permite gozar de los beneficios de ser formal, emitir facturas e informar bimestralmente tus ventas y gastos. Y son varias de las actividades que entran en esta categoría.

Venta de bienes, por ejemplo: tienda de abarrotes, papelería, carnicería, frutería, dulcería, tianguista, locatario de mercado, entre otros.

Prestación de servicios que no requieran título profesional, por ejemplo: salón de belleza, plomería, carpintería, herrería, albañilería, taxista, entre otros.

Venta de productos por los que obtienes una comisión, siempre que no sea superior de 30% de tus ingresos totales, por ejemplo: comisión por venta de tarjetas telefónicas, tiempo aire, productos de belleza, entre otros.

Recuerda que solamente es posible permanecer en el RIF durante 10 ejercicios fiscales, la aplicación gratuita Mis Cuentas facilita el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, solamente necesitas tu RFC y contraseña o e.firma.

También es posible obtener ingresos por comisión siempre y cuando no excedan de 30% de tus ingresos totales, sueldos y salarios, intereses, arrendamiento y actividades empresariales a través de plataformas tecnológicas, si en conjunto no exceden los 2 millones de pesos.

Si realizas una actividad empresarial y adicionalmente obtienes ingresos por prestar tus servicios profesionales no puedes inscribirte a este régimen, si por algún motivo suspendiste actividades puedes volver a ser parte de este régimen siempre que cumplas con los requisitos que establecen las disposiciones fiscales para tributar en él.