El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió cartas invitación a las personas contribuyentes que obtuvieron ingresos por sueldos de dos o más empleadores y que excedieron de 400,000 pesos.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) indicó que la autoridad fiscal hizo lo anterior, para que los contribuyentes cumplieran con la obligación de presentar su declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio 2022.

Declaración anual si obtienen ingresos por sueldos y salarios o asimilados a salarios

Por eso, la Prodecon considera necesario que los contribuyentes conozcan los supuestos en los que se encuentran obligados a presentar la declaración anual si obtienen ingresos por sueldos y salarios o asimilados a salarios.

De esta manera, los contribuyentes podrán evitar la actualización y los recargos por el pago extemporáneo del ISR, así como la imposición de multas.

Los supuestos son los siguientes:

-Al obtener otros ingresos además de salarios, por ejemplo: arrendamiento, actividad empresarial, profesional, intereses, etcétera.

-En caso de que le hubieres comunicado por escrito a tu empleador que presentarás la declaración anual. (Si deseas considerar deducciones personales, no es necesario que presentes el citado aviso).

-Cuando dejas de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.

-Al prestar tus servicios a dos o más empleadores de manera simultánea.

-Si percibes ingresos por sueldos y salarios superiores a 400,000 pesos.

-Si obtienes ingresos por salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, o de personas no obligadas a efectuar retención.

Asimismo, la Prodecon señaló que es importante que los contribuyentes tomen en cuenta que no están obligados a presentar la declaración anual en los siguientes supuestos:

a) Cuando obtengas ingresos por sueldos y salarios de un solo empleador, sin importar el monto; siempre que no exista ISR a cargo en la declaración anual, y que tu empleador haya emitido los CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos del ejercicio. En su caso, también hayas percibido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de 20,000 pesos.

Esta facilidad no es aplicable si en el ejercicio obtuviste ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

b) En caso de que hayas dejado de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre, siempre que tus ingresos no excedan de 400,000 mil pesos, y no deriven de dos o más empleadores de forma simultánea.