El 24 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, por virtud de la cual se reformó el primer periodo vacaciones de las autoridades fiscales previsto en la regla 2.1.6., señalando como periodo vacacional, únicamente para las áreas de devoluciones y las que ejercen facultades de comprobación, el periodo comprendido entre los días 20 y 31 de julio de 2020, por lo que en ese lapso de tiempo no corrieron plazos ni términos procesales en todos aquellos procedimientos que se encontraban en trámite ante las autoridades fiscales.

Sin embargo, al reanudarse las labores por parte de las áreas encargadas de atender los trámites de devolución, se han detectado ciertas fallas en el sistema del Servicio de Administración Tributaria para dar cumplimiento a los requerimientos que hayan sido realizados por las áreas mencionadas; por lo que parecería que el sistema no se actualizó y que los plazos para cumplimentar los trámites siguieron corriendo de manera habitual durante el “periodo vacacional”, circunstancia que tuvo como consecuencia que algunos trámites se tuvieran como desistidos, impidiendo que los contribuyentes dieran cumplimiento en tiempo y forma y legales a los requerimientos de información que les fueron realizados.

Al día de hoy las autoridades fiscales no han emitido comunicado alguno que informe a los contribuyentes de tal circunstancia, por lo que cada Administración está adoptando diversas posturas, por lo que se podría dejar en un estado de indefensión a los contribuyentes ante la imposibilidad de dar cumplimiento a los requerimientos de información que les hubieren sido formulados en los trámites de devolución correspondientes.

Por lo tanto, a efecto de que se tenga certeza de la presentación en tiempo y forma legales, del cumplimiento al requerimiento de información de que se trate, será importante tener presente alternativas adicionales de solución, ya sea ante las propias autoridades fiscales, como ante la Procuraduría de Defensa del Contribuyente (PRODECON), para lo cual será necesario considerar las circunstancias particulares de cada caso para llevar a cabo la opción que sea más viable.