La norma exige que las empresas cuenten con una política de prevención que busque el bienestar mental de sus trabajadores.

A partir del 23 de octubre, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social comenzará las inspecciones para revisar el correcto cumplimiento de las empresas a la NOM 035 que entró en vigor desde el año pasado y la cual deberá incluir una política de prevención ante factores de riesgos psicosociales.

Con dicha norma, las empresas están obligadas a incluir en su operación una política de prevención y protocolos para denuncias anónimas, así como también será obligación del empleador la protección de la salud y bienestar mental de sus trabajadores.

Algunas de las obligaciones que incluye la norma a su entrada en vigor se encuentran:

  • Establecer por escrito y difundir una política de prevención de riesgos psicosociales.
  • Adoptar medidas para prevenir y controlar los factores de riesgo psicosocial.
  • Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos y canalizarlos para su atención a la institución de seguridad social o privada.
  • Adoptar un mecanismo seguro y confidencial para presentar quejas.

Cabe señalar que la STPS, quien  tiene a su cargo la vigilancia la NOM-035, no establece expresamente una sanción por incumplimiento, sin embargo, se trata de una disposición de seguridad y salud en el trabajo y, las sanciones por incumplimiento se encuentran en la Ley Federal del Trabajo, y van de las 250 a las 5,000 UMA.

La segunda fase de cumplimiento de obligaciones que entró en vigor el 23 de octubre del 2020 incluye:

Centros de trabajo entre 16 y 50 trabajadores: aplicar una encuesta a los trabajadores para identificar los factores de riesgo psicosocial.

Centros de trabajo con más de 50 trabajadores: aplicar una encuesta a los trabajadores para identificar los factores de riesgo psicosocial y evaluar el entorno organizacional.

Para todos los centros de trabajo con 16 o más trabajadores: practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial, cuando existan signos o síntomas que denoten alguna alteración a su salud.