De acuerdo con los expertos, las cuentas incobrables de diferentes empresas incrementaron en el ejercicio 2020, derivado de las medidas de confinamiento por la pandemia mundial del Covid-19

El servicio de Administración Tributaria (SAT) ya tiene fecha límite para  presentar el aviso relativo a deducciones de pérdidas pro créditos incobrables. El 15 de febrero.  Y este trata del aviso que tiene que presentar al SAT los contribuyentes que sufrieron pérdidas, por créditos incobrables.

Esto debe efectuarse para poder aplicar las deducciones correspondientes para la declaración anual de impuestos, pero ¿Quiénes son las personas que deben presentar el aviso para deducir las cuentas incobrables del SAT? Estas son las personas físicas y morales con actividades empresariales  para deducir las pérdidas por créditos incobrables.

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a) Cuando se trata de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda las 30 mil unidades de inversión, cuando el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiese logrado su cobro. En este caso, se considera incobrable en el mes en que se cumpla  un año de morosidad.

Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable cuando el deudor del crédito que se trate, sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley.

Los contribuyentes que apliquen esto, debió informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año de calendario inmediato anterior.

b) Cuando se trate de créditos, cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a treinta mil unidades de inversión, cuando el acreedor haya decidido demandar  la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior.

c) Cuando se pueda comprobar que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.