Cada vez hay más trabajadores prestando servicios a Compañías de manera remota a los cuales se les ha denominado “free lancers” es decir que trabaja de manera independiente, recibiendo a cambio de esto, ingresos por actividad empresarial y de prestación de servicios profesionales, los cuales están regulados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

1.- ¿Cuáles son las obligaciones de las personas físicas?

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación se encuentran obligadas a:

  • Solicitar la inscripción en el registro federal de contribuyentes (RFC).
  • Proporcionar la información relacionado con la identidad, domicilio, situación fiscal, correo electrónico y número telefónico del contribuyente.
  • Solicitar el certificado de firma electrónica avanzada “E.FIRMA” y Certificado para el uso de Sellos Digitales CSD.
  • Cumplir con él envió de sus declaraciones (por ejemplo: IVA e ISR).

2.- ¿Los servicios prestados como freelance son acumulables para ISR?

Si, el Capítulo II título IV de LISR “DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES” en su artículo 100 establece que se encuentran obligados al pago de ISR:

  • “las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.”
  • Como persona física con actividad empresarial y profesional deberás cumplir con tus obligaciones de ISR de manera mensual.

3.- ¿Los servicios prestados como freelance gravan IVA?

Si, el artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que están obligadas al pago del impuesto los actos o actividades siguientes que se realizan en territorio nacional:

  • Enajenen bienes.
  • Presenten servicios independientes.
  • Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
  • Importen bienes o servicios.
  • El artículo 1-A menciona quienes son los contribuyentes obligados a retener IVA entre ellos personas morales, que:
  • Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
  • Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
  • La tasa de IVA en México es del 16% y 8% para la región fronteriza del país. Sin embargo, dependiendo de tu actividad específica y si estos servicios son exportados, podrías encontrarte en la situación de que tus servicios se encuentren gravados a la tasa del 0%, así como también exentos cuando se encuentren en los supuestos que establece el artículo 15 de la Ley del IVA.
  • Si prestas tus servicios como persona física con actividad empresarial deberás cumplir con tus obligaciones de IVA de manera mensual, tanto como para el pago definitivo como para el envío de la DIOT (se puede omitir el envío de la DIOT siempre y cuando no se obtengan ingresos mayores a 4 millones de pesos en conformidad con la regla 2.8.1.21 de la RMF 2021).

4.- ¿Estoy obligado a llevar contabilidad?

Las personas físicas con actividad empresarial y profesional que sus ingresos no superen los 4 millones de pesos anuales llevarán su contabilidad de manera simplificada en el sistema de “Mis Cuentas” (aplicativo proporcionado por el SAT) de conformidad con la regla 2.8.1.5 de la RMF 2021.

5.- ¿Puedo inscribirme en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)?

Si, sin embargo, deberás cumplir con lo siguiente:

  • Ser contribuyente persona física que realice únicamente actividades empresariales, que enajene bienes o preste servicios por los que no se requiera para su realización título profesional.
  • Sus ingresos no superen los 2 millones de pesos de manera anual.
  • No ser socio, accionista o integrante de una persona moral.
  • No realizar actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios o actividades financieras (excepto por actos de promoción o demostración).
  • Los ingresos por comisiones, mediación, representación, etc, no podrán exceder mas del 30% de los ingresos totales.
  • No debes obtener ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.
  • No prestar servicios o enajenar bienes por internet a través de plataformas tecnológicas.
  • Dentro del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) puedes obtener los siguientes beneficios:
  • No pagas ISR durante el primer año de estar inscrito ya que se cuenta con una reducción del 100% y disminuye de forma gradual el 10% cada año.
  • Declaras de manera bimestral.
  • Para IVA e IEPS también aplica la reducción en las ventas al público en general de conformidad con el artículo 23 de LIF 2021.
  • No presentas declaración anual.
  • Obtienes una reducción del 50% los dos primeros años en el pago de las cuotas de seguridad social y disminuye de forma gradual el 10% cada dos años.