Al poner en renta un bien inmueble (casa, local, bodega) la persona debe darse de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el régimen fiscal correcto. Te decimos cuáles son las obligaciones que hay que cumplir.

El arrendamiento cuenta como una actividad económica. En este caso nos referiremos al que realizan las personas físicas, no las empresas. Entonces, si decidiste rentar, incluso a un conocido o familiar, debes estar dado de alta ante el SAT, para dar a conocer que autorizas el uso de ese inmueble.

Esto es importante pues puede ayudar a resolver cualquier problema que se tenga con el o los inquilinos, ya que el dueño del espacio o lugar tendrá cómo defenderse legalmente ante cualquier situación.

Régimen ante el SAT

Al darse de alta en el SAT, el dueño del lugar debe elegir la opción de arrendador. Ante esto, el SAT especifica que “Deberás tributar en el Régimen de Arrendamiento si eres dueño de un bien inmueble como una casa, edificio, departamento, local comercial, terreno o bodega y autorizas a otras personas para que lo utilicen por un tiempo y fines establecidos a cambio de una cantidad periódica de dinero (renta)”.

Estas son algunas de las características que tiene la persona en régimen de arrendador ante la dependencia:

  • Es el propietario del bien inmueble.
  • Puede deducir 35% de los ingresos totales por arrendamiento.
  • Acumular ingresos si cuenta con otro régimen.